REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003699

Solicitantes: RAFAEL JOSE SIERRA PEREZ y MARIANEL JOSE PEREIRA CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.445.732 y V-17.728.282, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos RAFAEL JOSE SIERRA PEREZ y MARIANEL JOSE PEREIRA CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.445.732 y V-17.728.282, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con el niño, fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos), es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, buscándolo al salir de calases y lo retornará el domingo a las 06:00 p.m., el mismo régimen continuara para las demás épocas del año. El padre podrá compartir con el niño en los días de semana siempre de mutuo acuerdo con la madre y sin perturbar sus horarios lectivos. En las épocas de vacaciones escolares el niño compartirá una semana con el padre y una semana con la madre de forma alterna de lunes a domingo hasta que se agote el periodo vacacional. En épocas navideñas la niña compartirá con ambos padres de forma alterna, iniciando este año 2012 compartiendo el 24 de Diciembre con la madre y el 31 del mismo mes con el padre y así sucesivamente. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. El día del niño la niña compartirá con el padre de 12:00 p.m. a 07:00 p.m., igualmente en el cumpleaños de de la niña.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 09 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño JOSNEL FERNANDO SIERRA PEREIRA, debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1593-2012 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003699