REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000981

DEMANDANTE: SANDER JOSE BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.474.927.

ASISTIDO POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: MARIA TRINIDAD BARRIENTOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.897.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de Abril de 2.012, el ciudadano SANDER JOSE BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.474.927, asistido por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana MARIA TRINIDAD BARRIENTOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.897, acompañó la presente causa con copia simple de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 10 de Abril de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta al folio 07 las resultas de la notificación practicada a la ciudadana MARIA TRINIDAD BARRIENTOS ALVARADO.
En fecha 26 de Junio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 11 de Julio de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoado por el ciudadano SANDER JOSE BRAVO BRAVO, en contra de la ciudadana MARIA TRINIDAD BARRIENTOS ALVARADO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1605-2012 y se publicó siendo las 09:14 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-