REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003232
SOLICITANTE: ONNIS AMIREL ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.672, debidamente asistido por el Abg. RICARDO DA ROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.182.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), trece (13) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 14 de junio de 2012, el ciudadano ONNIS AMIREL ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.672, debidamente asistido por el Abg. RICARDO DA ROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.182, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), trece (13) y ocho (08) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó se le autorice a movilizar una cuenta nomina de ahorros signada con el numero 1750391000060711967, del Banco Bicentenario Banco Universal, a nombre de la De Cujus YVONNE COROMOTO HURTADO VALBUENA, asimismo, solicita autorización para tramitar y gestionar ante todas y cada una de la autoridades de la república bien sea Judiciales o Administrativas; así como también ante los demás entes de carácter público y privado en materia laboral, los beneficios o acreencias laborales que le corresponden a la ciudadana antes identificada, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio.
En fecha 25 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud, ordenándose en la misma oír la opinión de los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya opinión se oyó en fecha 29 de Junio de 2012.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que el ciudadano ONNIS AMIREL ALVAREZ ESCALONA, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro del beneficio que le corresponde a sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ser acreedores de los beneficios que le pudieran corresponder con motivo del fallecimiento de su madre ciudadana YVONNE COROMOTO HURTADO VALBUENA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 8.345.633, como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias de los artículos 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada la Audiencia Preliminar e incorporadas las pruebas documentales promovidas al efecto siendo admitidas por encontrarlas idóneas, pertinente y legales. Esta juzgadora y al no existir elementos que contradigan, la presente solicitud y estando conforme a las previsiones de Ley se concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los primeros titulares de las cédulas de identidad Nº 12.186.585 y 26.398.902, respectivamente, el cobro de los beneficios que pudieran corresponderlo como herederos de la ciudadana YVONNE COROMOTO HURTADO VALBUENA, antes identificada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ONNIS AMIREL ALVAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.672, para realizar los trámites correspondientes para el cobro del dinero existente en la cuenta de ahorros (cuenta nómina) signada con el numero 1750391000060711967, del Banco Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de la De Cujus YVONNE COROMOTO HURTADO VALBUENA, antes identificada, asimismo, para tramitar y gestionar ante todas y cada una de la autoridades de la república bien sea Judiciales o Administrativas; así como también ante los demás entes de carácter público y privado los beneficios o acreencias laborales que le corresponden a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como causantes de la ciudadana YVONNE COROMOTO HURTADO VALBUENA, antes identificada, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio.
Se le advierte al solicitante y a cualquier otro organismo publico o privado, que los montos correspondiente a los adolescentes y a la niña antes identificadas, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio de 2012. Años 202° y 153°.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1625-2012 y se publicó siendo las 11:49 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
|