REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2005-003461
SOLICITANTE: ANILET LEANNY RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.669.943.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN).
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó citar a al ciudadano: LEONARDO ALBERTO RIVERO y notificar al Ministerio Público.
Obra a los folios once (11) y doce (12), consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa en el folio tres ( f.03) de este expediente, que la ciudadana: ANILET LEANNY RIVERO PEREZ, actualmente tiene veintiún (21) años de edad, es decir, alcanzo su mayoría de edad.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2.012, compareció la joven beneficiaria ciudadana: ANILET LEANNY RIVERO PEREZ, plenamente identificada en autos, solicitando la extinción de la presente causa por cuanto manifiesta, que cuenta con más de veintiún (21) años de edad y actualmente es independiente económicamente puesto que se encuentra trabajando, asimismo manifestó que le fueron depositadas por concepto de utilidades del ciudadano: LEONARDO ALBERTO RIVERO, siendo este dinero administrado a su entera disposición por la madre de la beneficiaria, solicitando esta ultima se le sea devuelta dicha cuota correspondiente a su padre a los fines de que cubra sus necesidades básicas, evitando se le sea causado un daño económico al mismo.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de dieciocho (18) años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Es de resaltar, que la beneficiaria de manutención solicitó se le extinguiera la obligación de Manutención, en ese sentido, el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica:
“La Obligación de Manutención se extingue:
b-) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.”.
En este caso se evidencia que la beneficiaria, ciudadana: ANILET LEANNY RIVERO PEREZ, actualmente se encuentra trabajando, tal como se evidencia en el folio cincuenta y tres (53), en donde la beneficiaria manifestó de forma voluntaria y espontánea, mediante escrito por ante este Tribunal que efectivamente se encuentra laborando; tomando en consideración lo anterior, esta juzgadora Extingue la Obligación de Manutención. Así de declara
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta en beneficio de: ANILET LEANNY RIVERO PEREZ, de veintiún (21) años de edad, de conformidad con el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así, se decide.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara- Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2172-2.012, siendo las 02:20 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
IVBT/CABM/CR
KP02-V-2005-3461
13/07/12
3/3
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