Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000751

SOLICITANTES: FLOR IRAIMA MONTES DE OCA RIVERO y CLOVIS IVAN MUÑOZ CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.321.076 y V- 7.301.505, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada PATRICIA ELENA ROSALES T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.403.

HIJOS: CLOVIS ALBERTO, JESUS EDUARDO, CRISTIAN SARAHI, de veintisiete (27) años, de veintiún (21) años y diecinueve (19) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. Lisbeth G. Leal Agüero, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos suscrita los ciudadanos FLOR IRAIMA MONTES DE OCA RIVERO y CLOVIS IVAN MUÑOZ CARRUIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.321.076 y V- 7.301.505, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada PATRICIA ELENA ROSALES T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.403, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en fecha 09 de marzo de 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 24 de marzo de 2004, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FLOR IRAIMA MONTES DE OCA RIVERO y CLOVIS IVAN MUÑOZ CARRUIDO.
Consta a los folios 27 y 29, escritos suscritos por los ciudadanos FLOR IRAIMA MONTES DE OCA RIVERO y CLOVIS IVAN MUÑOZ CARRUIDO, antes identificados, mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FLOR IRAIMA MONTES DE OCA RIVERO y CLOVIS IVAN MUÑOZ CARRUIDO, antes identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha Treinta (30) de Julio de 1982, bajo el Acta Nº 499, folio Nº 131, vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1982.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial y por cuanto los mismos actualmente ya superaron la mayoría de edad, se establece lo siguiente:
ÚNICO: El padre se obliga a mantener una Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos JESUS EDUARDO y CRISTIAN SARAHI por la suma de Treinta Bolívares (Bs30,oo) mensuales, la cual será pagadera por mensualidades vencidas directamente a la madre. El Monto de la Obligación de Manutención será susceptible de modificaciones en el futuro, atendiendo a las propias necesidades de los hijos, al costo de la vida o cualquier otro factor que pudiera incidir la misma. La referida Obligación de Manutención, comprende los gastos de educación, cultura, esparcimiento, deportes, juguetería y los de eventual enfermedad, tales como asistencia médica y medicinas. Así mismo declaramos que ambos tenemos derecho a decidir conjuntamente todo lo relativo a la educación de los hijos.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal:
Primero: Entre los bienes gananciales se encuentra un inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno propio, ubicada en la carrera 16-A, Manzana sur 6, distinguida con el N° 58-69, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. La Superficie es de Ciento Noventa y Cinco metros cuadrados (195,oo M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: con terrenos de la casa N° 58, 54 y 58-A, 10 de la carrera 17; Sur: carrera 16-A que es su frente; Este: con terrenos de la casa Nº 58-55 y Oeste, con terrenos de la casa N° 58-79. El Titulo de adquisición del inmueble consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de octubre de 1990, bajo el N° 40, Tomo 2, Protocolo Primero. Sobre este inmueble pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor de la caja de ahorro y préstamo de los profesores de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" (C.A.P.U.C.O), según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de diciembre de 2003, bajo el N°1, Tomo 16, Protocolo Primero. La ciudadana Flor Iraima Montes de Oca Rivero, asume las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario y el ciudadano Clovis Ivan Muñoz Garrido, renuncia a favor de su cónyuge los derechos que en concepto de gananciales y en una proporción equivalente al cincuenta por cientos (50%) del valor total tiene en el inmueble descrito anteriormente. Valor del bien a los efectos de esta partición es de Sesenta Mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 60.000,oo).
Segundo: Por lo que respecta a las prestaciones sociales, los intereses y cualesquiera otros beneficios que se derivaren de las mismas, que corresponden a la cónyuge en razón de su status de profesora ordinaria, con categoría de asociada, en la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", con sede en Barquisimeto, el marido renuncia a favor de su cónyuge todos los derechos que en concepto de gananciales tiene o pudiera llegar a tener en el monto de tales prestaciones y sus derivados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los trece (13) de Julio de 2012. Año 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1624-2012 y se publicó siendo las 10:23 p.m.

Secretaria,


LLA/crismar.-