PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003757
SOLICITANTES: YENNY CAROLINA CAMACARO y DEIBIS DANIEL VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20187251 y 20348750, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
, de 06 y 01 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YENNY CAROLINA CAMACARO y DEIBIS DANIEL VIZCAYA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos un mercado balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS. F. 250, 00), es decir a razón de UN MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (bs. F. 1000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en partes iguales en beneficio de los hijos.
TERCERO: Los gastos escolares serán costeados por ambos padres en beneficio de los niños.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
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Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las ciudadanas YENNY CAROLINA CAMACARO y DEIBIS DANIEL VIZCAYA; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1664; y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
LGLA/SR/mayi
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