REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003641
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.409.
ASISTIDO: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), cuatro (04) años de edad y cinco (05) meses de edad respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.409, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), cuatro (04) años de edad y cinco (05) meses de edad respectivamente; por cuanto ha asumido su manutención desde el mismo momento de su nacimiento, en virtud de que las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.472.407 y V-20.742.408 respectivamente, madres biológicas de los beneficiarios de autos y hermanas del solicitante, son madres solteras, siendo que los niños no tiene filiación paterna establecida. Asimismo, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es empleado de la Corporación Venezolana Agraria adscrita al Ministerio popular para la Agricultura y Tierras, y cual cuenta con un salario fijo, además de todos los beneficios laborales, tales como Póliza de H.C.M., entre otros.
Se admite en fecha 09 de Julio de 2.012 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 13 de Julio de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MILAGRO COROMOTO MOGOLLON RODRIGUEZ y NASHUA ARIXOL GOMEZ MOGOLLON, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-4.386.994 y V-17.034.485 respectivamente.
DECISIÓN
RegístreseEvacuados como han sido los elementos probatorios suficientes para determinar que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), cuatro (04) años de edad y cinco (05) meses de edad respectivamente, este tribunal emite el pronunciamiento respectivo declarando con lugar el Justificativo de Testigos solicitado y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derecho a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se declara que los niños los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), cuatro (04) años de edad y cinco (05) meses de edad respectivamente, son Carga Familiar del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.472.409, por lo cual los mencionados niños, deberán percibir los beneficios laborales de los cuales sea beneficiario el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, por ante la Corporación Venezolana Agraria adscrita al Ministerio popular para la Agricultura y Tierras la Corporación Venezolana Agraria adscrita al Ministerio popular para la Agricultura y Tierras. y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1661-2012 y se publicó siendo las 11:11 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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