REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003716

SOLICITANTES: CIRILO ANTONIO RIERA PIÑA y YELITZA LILIANA DUNO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5933322 y 18862501, respectivamente.

ASISTIDOS POR: La Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 meses de nacido.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos CIRILO ANTONIO RIERA PIÑA y YELITZA LILIANA DUNO MEDINA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican, con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION:

UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS MENSUALES (Bs. 600,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS. 150,00), los viernes de cada semana, para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que la madre se compromete a dar apertura con la primera cuota mensual recibida, además el CINCUENTA POR CIENTO (50%), pañales, artículos de higiene, ropa, uniformes, útiles escolares, calzado, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y demás que requiera el niño para su sano desarrollo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las ciudadanas CIRILO ANTONIO RIERA PIÑA y YELITZA LILIANA DUNO MEDINA; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1659; y se publicó siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez,

LGLA/SR/mayi