Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003778
Solicitantes: ANABEL MARIA CRESPO GIL y FRANK RENE DUN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.934.005 y V-13.032.044, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANABEL MARIA CRESPO GIL y FRANK RENE DUN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.934.005 y V-13.032.044, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 100,00 Bs.), es decir a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 400,00 Bs.) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del BANCO PROVINCIAL a nombre de la niña.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas será costeado en partes iguales por los padres, en beneficio de su hija.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a su hija.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a su hija.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON FORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES
, de cuatro (04) años de edad, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1667-2012 y se publicó siendo las 09:32 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/JAAZ
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