REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003821
Solicitantes: ANGELICA MARIA PEREZ TORREALBA y EDGAR JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.812.036 y V-25.403.085, respectivamente.
Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 01 año de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana IRANIS DIAZ, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANGELICA MARIA PEREZ TORREALBA y EDGAR JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.812.036 y V-25.403.085, respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 01 año de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: Ambos Padres están de acuerdo en que la niña compartirá dos (02) días a la semana, desde las 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., a más tardar. Una vez que cumpla cuatro (04) años podrá pernoctar con su padre un fin de semana cada quince (15) días, retornando a más tardar el domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Ambos Padres se pondrán de acuerdo para compartir con la niña, Carnaval, Semana Santa, Vacaciones escolares, Vacaciones Decembrinas, Días del Niño, Cumpleaños, entre otros.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 01 año de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1654-2012 y se publicó siendo las 09:32 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/JAAZ
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