REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003400
SOLICITANTE: FELIX EDUARDO MENDOZA GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.163.470, asistido por el Dr. GABRIEL ARMANDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.235.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA GUERRERO, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 22 de junio de 2012, el ciudadano FELIX EDUARDO MENDOZA GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.163.470, asistido por el Dr. GABRIEL ARMANDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 104.235, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA GUERRERO, de nueve (09) años de edad; presento solicitud en la cual expuso se le conceda y faculte autorización para tramitar todo lo concerniente a la sucesión de su hijo. El solicitante acompaño la solicitud con copia certificada del asunto signado con el número KP02-J-2012-001370, correspondiente a Únicos y Universales Herederos.
En fecha 28 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud ordenándose oír la opinión del beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien compareció en fecha 06 de julio de 2012.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios dos (02) y veintitrés (23) copia certificada del asunto signado con el número KP02-J-2012-001370, correspondiente a la declaración de Únicos y Universales Herederos, de la cual se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA GUERRERO, fue declarado heredero de la De Cujus LISBETH LEONOR GUERRERO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.962.048, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano FELIX EDUARDO MENDOZA GUEDES, antes identificado, solicita autorización judicial para tramitar todo lo concerniente a la sucesión de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA GUERRERO; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA GUERRERO, en su condición de herederos de la De Cujus LISBETH LEONOR GUERRERO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.962.048, a cobrar la cuota parte de los derechos sucesorales que le correspondan; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano FELIX EDUARDO MENDOZA GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.163.470, para tramitar y cobrar ante los organismo competente los derechos sucesorales de los cuales sea acreedor el niño antes mencionado.
Se le advierte al solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MENDOZA GUERRERO, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) días del mes de Julio de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1689-2012 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
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