ASUNTO: KP02-V-2011-002984
DEMANDANTE: JENNY PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.868.
ASISTIDO POR: Abg. JOSE GRANADO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.162.
DEMANDADO: JOSE DEMETRIO ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.370.125.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Septiembre de 2.012, la ciudadana JENNY PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.424.868, asistido por el Abg. JOSE GRANADO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.162, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano JOSE DEMETRIO ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.370.125, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 05 de Octubre de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado, así como de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta al folio treinta y tres (F. 33) las resultas de la notificación practicada a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y al folio treinta y siete (F. 37), boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE DEMETRIO ANGEL GONZALEZ.
En fecha 28 de Junio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
En fecha 18 de Julio de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana JENNY PASTORA ESCALONA, en contra del ciudadano JOSE DEMETRIO ANGEL GONZALEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1693-2012 y se publicó siendo las 03:33 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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