ASUNTO : KP02-V-2012-001396

DEMANDANTE: PIERINA DEL VALLE HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.347, asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

DEMANDADO: ALBERTO JOSE OCHOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.585.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de mayo de 2012, la ciudadana PIERINA DEL VALLE HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.347, asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE OCHOA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.585, acompañó la presente causa con copia del acta de nacimiento del beneficiario.
En fecha 15 de mayo de 2012, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado.
Consta al folio cinco (f. 05) y seis (f.069, consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO JOSE OCHOA GARCIA.
En fecha 12 de Julio de 2012, se dicta auto en el cual se fija audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 20 de Julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana PIERINA DEL VALLE HERNANDEZ AGUILAR en contra del ciudadano ALBERTO JOSE OCHOA GARCIA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1694-2012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria,

LLA/SR/crismar.