ASUNTO: KP02-V-2012-002333

DEMANDANTE: ROSANYELY MARIAN VILORIA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.323.044.

ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADO: YEFRRY ALEXANDER GAMEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.188.083.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana ROSANYELY MARIAN VILORIA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.323.044, debidamente asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano YEFRRY ALEXANDER GAMEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.188.083; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa se desprende del escrito presentado que la parte demandante, antes identificada, se encuentra domiciliada en la Urbanización El Trigal, Avenida El Placer, Nº 11 C-25, municipio Palavecino del estado Lara, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto de los hechos narrados se verifica que la beneficiaria de autos reside en el municipio Palavecino del estado Lara, siendo así que el domicilio de la beneficiaria determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana ROSANYELY MARIAN VILORIA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.323.044 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Juzgado de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1695-2012 y se publicó siendo las 03:50 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-