REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003883
Solicitantes: KARINA ELIZABETH CARREÑO PEREZ y ADELSON JOSE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.138.581 y V-20.670.245, respectivamente.
Beneficiaria(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KARINA ELIZABETH CARREÑO PEREZ y ADELSON JOSE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.138.581 y V-20.670.245, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) MENSUALES a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) QUINCENALES, todos los quince (15) y los últimos de cada mes, para los gastos de alimentos, adquiridos por este mismo previa consignación de lista de requerimientos dada por la madre, quien a su vez firmará las facturas como acuse de recibo, Asimismo el padre sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos que requiera la niña por pañales, ropa, zapatos, guardería, útiles y uniformes escolares, decembrinos, juguetes, deportes, recreación, medicinas, atención médica, vitaminas y demás gastos que la niña requiera para su sano e integral desarrollo. Este monto se incrementará automáticamente de acuerdo a la tasa de inflación y con un mínimo del diez por ciento (10%) anual.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 23 días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1707-2012 y se publicó siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-003883
Homologación de Obligación de Manutención
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