REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003905

Solicitantes: MARIA MERCEDES CARDOZO DE MARTINEZ y ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.391.484 y V-13.637.679, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA MERCEDES CARDOZO DE MARTINEZ y ANIBAL RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.391.484 y V-13.637.679, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre convivirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m.

SEGUNDO: El padre compartirá con su hija durante dos (02) días de la semana en horas de la tarde.

TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1724-2012 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez

LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-003905
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar