DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GRANADOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.776.994.
ASISTIDO POR: Dra. DINORATT PEREIRA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.927.
DEMANDADO: KARINA GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.887.035.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) (Litispendencia).
Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: que del sistema informático Juris 2000 se evidencia que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto cursa el ASUNTO Nº KP02-J-2012-001102, de Responsabilidad de Crianza (Custodia), cuyas partes son los ciudadanos MIGUEL ANGEL GRANADOS ROJAS y KARINA GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.776.664 y V-14.877.035, respectivamente, y como beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , encontrándose dicha causa en estado de EJECUCIÓN.
Por cuanto se observa de la revisión del presente asunto, que el ciudadano MIGUEL ANGEL GRANADOS ROJAS, antes identificado, interpuso ante este Tribunal demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , contra la ciudadana KARINA GREGORIA MELENDEZ ALVAREZ, que en los dos asuntos antes referidos, intervienen las mismas partes, es decir, se observa identidad de objeto, sujeto y causa.
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas idénticas han sido promovidas por ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad". La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia). Al efecto este tribunal que en el asunto KP02-J-2012-001102 las partes llegaron a un acuerdo en relación a la custodia por lo cual la controversia y objeto del proceso que nos ocupa ha sido resuelto mediante un medio alternativo de resolución de conflicto, encontrándonos dentro del supuesto contemplado en la norma respecto a la Litispendencia, en consecuencia procede este pronunciamiento, dando por terminado el asunto. Asi se decide.
De la revisión de las causas que se encuentra por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, distinguidas con los números KP02-V-2009-002128 y KP02-J-2012-001102, respectivamente, se evidencia de las mismas que existe identidad de objeto, sujeto y causa, y de la segunda causa que la misma se encuentra en etapa de ejecución.
DECISIÓN
En base a las consideraciones precedentes este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciacion Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil declara la Litispendencia de la presente causa respecto al asunto KP02-J-2012-001102 acuerda la extinción de la presente causa, y ordena su archivo definitivo y su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación que se haga en autos, archívese el expediente y déjese constancia en el libro diario.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1743-2012 y se publicó siendo las 09:23 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
|