REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-002818

SOLICITANTES: MARISOL COROMOTO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.336.

ASISTIDO POR: Abg. KAREN BIONDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.132.

BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), siete (07) y un (01) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 21 de Junio de 2.012, compare la ciudadana MARISOL COROMOTO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.336, actuando en nombre propio y representación de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, y las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, donde solicitan se les declare únicos universales herederos; del De Cujus MARIN ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.586.771, y quien falleció el día 23 de Octubre de 2.010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Morán del estado Lara, bajo el Nº 265, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.010.
En fecha 23 de Junio de 2.011, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
Consta a los folios treinta y treinta y uno (F. 30 y 31), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 23 de Septiembre de 2.011, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas NATHALIE DEL CARMEN COLMENAREZ y XIOMARA COROMOTO DIAZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.132.244 y V-7.331.749 respectivamente.
En fecha 08 de Junio de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias JESSUBY PAOLA PEREZ ALVARADO, DANIELA ALEXANDRA PEREZ FLORES y DANIELY ALEXANDRA PEREZ FLORES, de catorce (14), siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, así como también copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARISOL COROMOTO FLORES con el De Cujus y la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus MARIN ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos NATHALIE DEL CARMEN COLMENAREZ y XIOMARA COROMOTO DIAZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.132.244 y V-7.331.749 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MARISOL COROMOTO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.336, a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, y las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de MARIN ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1758-2012 y se publicó siendo las 03:28 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-