REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003646

SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA

ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 04 de Julio de 2.012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA; presento solicitud en la cual expuso que el día 16 de Agosto de 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, y padre de la referida adolescente; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar el cobro del dinero correspondiente a la cuota parte de la póliza de seguro, quedantes del mencionado causante; por ante Seguros Ávila C. A.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática del acta de defunción de De Cujus, así como de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Primero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial y póliza de seguro.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Julio de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 26 de Julio de 2.012, comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, a los fines de manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios seis al ocho (F. 06 al 08), copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Primero de Primara Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, del cual se evidencia por notoriedad judicial, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, junto con su madre y sus hermanos, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar el cobro del dinero correspondiente a la cuota parte de la póliza de seguro, quedantes del mencionado causante; por ante Seguros Ávila C. A, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, en su condición de heredera del De Cujus IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.305.161, para tramitar el cobro del dinero correspondiente a la cuota parte de la póliza de seguro, quedantes del mencionado causante; por ante Seguros Ávila C. A; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante Seguros Ávila C. A, los beneficios que le correspondan a la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, como lo es el cobro del dinero referente a la cuota parte de la póliza de seguro.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1759-2012 y se publicó siendo las 04:03 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-