REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003711

SOLICITANTE: KARINA EGLEE BULLONES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.373.

ASISTIDA POR: Abg. Miguel Barrios, en su carácter de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Barquisimeto.

BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2.012, la ciudadana KARINA EGLEE BULLONES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.373; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BULLONES PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.372. Acompaña su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia simple de la sentencia de divorcio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Julio de 2.012, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BULLONES PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.372. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el artículo 511 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BULLONES PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.372, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los adolescentes de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de las beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de las beneficiarios de autos.

DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BULLONES PERNALETE, de ser Curadora de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente y de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente y de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente; a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN BULLONES PERNALETE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.372. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1761-2012 y se publicó siendo las 09:22 a.m.


La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez




LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003711