REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de Julio de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-004040


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Cambio de Residencia, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, asistidos por el Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogado VICTOR HUGO ARAUJO, se le da entrada y lo admite.

Partes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA.

Asistidos por: El Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, abogado VICTOR HUGO ARAUJO.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CAMBIO DE RESIDENCIA.


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Cambio de Residencia, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre autoriza que el niño viaje en fecha 10 de Agosto de 2012, hacia la ciudad de Lima Capital de Perú con su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA. SEGUNDO: La madre fijará su residencia con el niño en la ciudad de Lima Perú, a partir del mes de Agosto de 2012, con lo cual el padre está completamente de acuerdo. TERCERO: El padre podrá compartir con su hijo de acuerdo a su disponibilidad laboral, pudiendo viajar a Perú cuando lo desee, manteniendo comunicación permanente con su hijo, para los cual la madre se compromete a contribuir a fin de que se mantenga la relación paterno filial”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1771-2.012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ



LGLA/SR/Andri.-