REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-000883

DEMANDANTE: JORGE CARLOS DE SOUSA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.882, de este domicilio.
DEMANDADO: ROSA MARÍA FINIZOLA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.036.076, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Visto el acuerdo celebrado en este despacho en fecha 02 de Julio de 2012 entre los ciudadanos JORGE CARLOS DE SOUSA y ROSA MARÍA FINIZOLA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.792.882 y V- 13.036.076, respectivamente, el primero asistido por el Abogado Santiago Gutierrez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.429 y la segunda asistida por la Abogado Marielita Idrogo Oviedo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.435, relativa a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la manutención llegando al siguiente acuerdo:
UNICO: Respecto a las necesidad de que el padre suministre la dotaciones del vestido y el calzado en forma suficiente y adecuado a la calidad y talla, estando las partes de acuerdo al efecto, en este mismo sentido se converso sobre la adquisición de los útiles escolares de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para lo cual se acuerda que el padre podrá ir con su hija a fin de que ella participe de la escogencia de los mismos, en cuanto a la entrega de las medicinas ambas partes estuvieron de acuerdo en que las mismas podrían retirarse por la madre directamente de las Farmacias Larenses de esta ciudad de Barquisimeto sin la presentación de los recipes médicos en los casos que el padre haya asistido a la consultas médicos, y en caso contrario deberá presentar el recipe medico
En tal virtud esta juez visto que los acuerdos de las partes garantizan los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JORGE CARLOS DE SOUSA y ROSA MARÍA FINIZOLA FLORES, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados. En consecuencia téngase la presente decisión como parte integrante de la homologación de fecha 28 de Julio de 2011.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la sentencia, quedando registrada con el Nº 1515- 2.012.
LA SECRETARIA


LLA/andrea’.-