REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000137
DEMANDANTE: ANDRES ELOY SILVA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.930.289.
DEMANDADO: LISBETH DEL CARMEN GARCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.265.684.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (DESISTIMIENTO).
En fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano ANDRES ELOY SILVA SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.289, asistido por el abogado RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.587, presentó demanda de partición en contra de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GARCIA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.684.
Admitida en fecha 24 de enero de 2012, ordenándose librar boleta a la demandada.
Consta al folio 24 y 25, consignación de boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 05 de junio de 2012, se celebra prolongación de Audiencia Preliminar en fase de mediación, en la cual se da por terminada la referida fase y se ordena la continuación del procedimiento.
En fecha 18 de junio de 2012, la parte demandada presenta escrito en la cual da contestación a la demanda y promueve pruebas.
En fecha 19 de junio de 2012, la parte demandante presenta escrito en la cual promueve pruebas.
En fecha 03 de Julio de 2012, se celebró la audiencia preliminar en fase de sustanciación, en la cual la parte actora manifiesta desistir del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su aceptación.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada. Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto las partes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente acción de Partición de la Comunidad Conyugal, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ANDRES ELOY SILVA SOSA y LISBETH DEL CARMEN GARCIA VARGAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Julio 2012. Años: 202° y 152°.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1516-2012 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
La Secretaria,
LLA/ crismar.
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