Solicitante: DIXIE INMACULADA PARRA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.628.793, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
En fecha 07 de Mayo de 2.012, la ciudadana DIXIE INMACULADA PARRA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.628.793, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presentó solicitud en la cual expuso que el día 16 de Septiembre de 2010, falleció el ciudadano JOSÉ PIO DÍAZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.187.984, padre del referido niño, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el niño de autos, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La solicitante acompaño la solicitud con copia fotostática de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 16 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) al veintidós (22) copia fotostática de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; al folio ocho (08) copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , al cuatro (04) fotostática del acta de defunción de cujus JOSÉ PIO DÍAZ SOLANO, expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara, inserta bajo el acta Nº 106, en los libros de Registro de Defunciones del año 2010; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que el niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana DIXIE INMACULADA PARRA CHACON; son Únicos Universales Herederos del de cujus JOSÉ PIO DÍAZ SOLANO, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DIXIE INMACULADA PARRA CHACON, solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el niño de autos, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos al niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , como es cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el niño de autos, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DIXIE INMACULADA PARRA CHACON, ya identificada, todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, prestaciones sociales, asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedor el niño de autos, así como cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco e Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, seis (06) días del mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1520-2.012, siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria
LGLA/andrea’.-
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