REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003144

Solicitantes: AMALIA DEL CARMEN LOYO VEGAS y CANDELARIO DAVILA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 7.375.685 y 4.486.667, respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. JULIO CESAR LOYO VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.864.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Junio de 2012, los ciudadanos AMALIA DEL CARMEN LOYO VEGAS y CANDELARIO DAVILA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 7.375.685 y 4.486.667, asistidos por el Abogado JULIO CESAR LOYO VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.864, presentaron solicitud de Divorcio 185-A, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Noviembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando al punto de que hace aproximadamente 06 años de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedieron a presentar demanda con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, así como las copias de las cedula de identidad de las partes.
En fecha 18 de Junio de 2012, se admitió la demanda y se acordó la audiencia preliminar.
En fecha 02 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos AMALIA DEL CARMEN LOYO VEGAS y CANDELARIO DAVILA MUÑOZ, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos AMALIA DEL CARMEN LOYO VEGAS y CANDELARIO DAVILA MUÑOZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los seis (06) días del Mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1521-2.012 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

LA SECRETARIA


LLA/andrea’.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003144

Solicitantes: AMALIA DEL CARMEN LOYO VEGAS y CANDELARIO DAVILA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 7.375.685 y 4.486.667, respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. JULIO CESAR LOYO VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.864.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Junio de 2012, los ciudadanos AMALIA DEL CARMEN LOYO VEGAS y CANDELARIO DAVILA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 7.375.685 y 4.486.667, asistidos por el Abogado JULIO CESAR LOYO VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.864, presentaron solicitud de Divorcio 185-A, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Noviembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando al punto de que hace aproximadamente 06 años de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedieron a presentar demanda con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, así como las copias de las cedula de identidad de las partes.
En fecha 18 de Junio de 2012, se admitió la demanda y se acordó la audiencia preliminar.
En fecha 02 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos AMALIA DEL CARMEN LOYO VEGAS y CANDELARIO DAVILA MUÑOZ, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos AMALIA DEL CARMEN LOYO VEGAS y CANDELARIO DAVILA MUÑOZ, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los seis (06) días del Mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1521-2.012 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

LA SECRETARIA


LLA/andrea’.-