JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de julio de 2.012
202° y 153°

Vista la diligencia y el escrito presentado en fecha 10 y 11 de julio de 2.012, respectivamente, el primero de ellos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO ANDARÁ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.761.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.204, con el carácter de apoderado del ciudadano VALTER RAMÓN EVANGELISTA ANDARÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.493.266, y el segundo por la abogada en ejercicio ciudadana LAURA VIRGINIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.792.852, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.552, en su carácter de representante legal del ciudadano SERVIO TULIO LEÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.683.561, en la acción de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta en contra de ambos patrocinados por el ciudadano JOSÉ DOMINGO VALERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.504.568. Diligencia y escritos estos:

Mediante los cuales solicitan la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, contra la decisión de fecha 03 de julio de 2012, y a través de la cual este órgano jurisdiccional considero, su competencia por la materia, por considerar que el conocimiento y tramitación de la presente causa correspondía a su conocimiento y muy especialmente a los Tribunales de la jurisdicción especial Agraria, aplicación esta que se hiciera conforme a los criterios reiterados y disposición normativa al respecto.
Ahora bien por la forma como lo señalaron los solicitantes y en la oportunidad legal esta se haya adminiculada a la norma, la cual claramente establece dicho procedimiento así:
Primera parte del artículo 71 Del Código de Procedimiento Civil.
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”
Ahora bien, señalo este órgano, que estas solicitudes fueran en la oportunidad legal por cuanto el artículo 69. Del mismo citado Código establece:
… quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47….
Verificado ello con el hecho de que la decisión declarando la competencia de este órgano con competencia agraria, fue el 03 de julio de 2012, y la solicitudes de regulación de competencia, se llevaron a cabo la primera de ellas el día 10 de julio de 2.012 y la segunda el día 11 de julio de 2012, ósea dentro de los cinco días de despacho siguientes, los cuales corrieron de la siguiente manera miércoles, 04, viernes 06, lunes 09, martes 10 y miércoles 11 de julio de 2012, por lo que en aplicación con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión al Tribunal Superior para la consulta respectiva, las copias certificadas relativas al recurso de regulación de competencia, así se declara.
Por estos motivos antes expuestos, es que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordena la remisión al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que decida la solicitud de regulación de competencia, interpuesta por los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO ANDARÁ OJEDA y LAURA VIRGINIA ARAUJO, con el carácter de apoderados de los ciudadanos VALTER RAMÓN EVANGELISTA ANDARÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.493.266, y del ciudadano SERVIO TULIO LEÓN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.683.561, respectivamente en la acción de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta en su contra. Se ordena de parte de este órgano remitir la copia certificada del libelo de demanda y de la decisión mediante la cual este Tribunal remisor, se declaro competente por la materia, copia certificada de la inspección realizada al predio en cuestión, la diligencia y escrito de las solicitudes de regulación de Competencia y del presente auto. Remítase con oficio y anótese su salida.

Respecto al escrito presentado por la abogada LAURA VIRGINIA ARAUJO, por cuanto la misma manifestó que su solicitud la acompañaría a la alzada un conjunto de copias sin que facilitara las mismas, solo de la misma se remite el recurso como tal, por cuanto la presente solicitud de acuerdo a la ley debe remitirse sin dilación alguna.

Publíquese, registrase y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scria.