REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

Recibida demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.186, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN COLS DE BARONE, ROQUE DE LA TRINIDAD BARONE COLS, LIGIA VERONICA BORONE COLS Y RAMON HUMBERTO BARONE COLS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.624.255, V-11.894.730, V-11.894.728 y V-14.719.407 respectivamente, quienes accionan en contra de la ciudadana ZENAIDA CIRA BARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.637.994. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria, en el objeto del presente juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el libelo de demanda reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a la ciudadana: ZENAIDA CIRA BARONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.637.994, domiciliada en la casa habitación familiar ubicada al margen izquierdo de la carretera Valera – Timotes, en el sector denominado Chiquito, Parroquia la Mesa, Municipio la Quebrada, Estado Trujillo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación más dos (02) días que se conceden como termino de distancia los cuales se computaran por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, ha intentado en su contra los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN COLS DE BARONE, ROQUE DE LA TRINIDAD BARONE COLS, LIGIA VERONICA BORONE COLS Y RAMON HUMBERTO BARONE COLS. De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal admite las pruebas documentales promovidas junto con el libelo de demanda en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la prueba testimonial promovida, este Tribunal en la oportunidad legal mediante auto separado fijara el día y la hora, para que dentro de la audiencia probatoria sea rendida la misma. Se admite la Inspección Judicial solicitada fijando la oportunidad legal mediante auto separado. Respecto a la experticia solicitada se admite la misma y se fijara en la oportunidad legal mediante auto separado. Compúlsese copia certificada del libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y junto con boleta entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación acordada. Fórmese Expediente y désele entrada.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA.-
En la misma fecha agregaron. Conste.-
Scría


JGAP/GG./FJA.
EXP N° A-0211-2012