REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 02 de Julio de 2012.
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº A-0108-2012.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ TOMAS QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.615.396, domiciliado en el sector Los Chorrillos vía Sabaneta Trujillo, casa S/N Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL:
FERMÍN TERÁN ALDANA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70025.

PARTE DEMANDADA:
MARIA ALEJANDRA ROSARIO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.343.043, domiciliada en Casa Corazón de Maria frente a la Plaza Sucre en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL:
ZULENNY AYMARU MENDOZA GARCÍA Y RAYMA CAROLINA DELGADO BRICEÑO, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 140.208 y 140.433.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.

Se inicia la presente causa el 10 de Enero del 2012, de acción posesoria por restitución, interpuesta por el abogado FERMÍN TERÁN ALDANA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70025 en representación del ciudadano JOSÉ TOMAS QUINTERO, una vez admitida la presente demanda en fecha 18 de Enero del 2012, se ordeno el emplazamiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROSARIO VILLEGAS, para que procediera a dar contestación a la demanda, así mismo en fecha 9 de Febrero del 2012, representada por la abogadas ZULENNY AYMARU MENDOZA GARCÍA Y RAYMA CAROLINA DELGADO BRICEÑO, dio contestación a la demanda, acta en el cual se propusieron cuestiones previas y reconvención a la demanda.

En fecha 16 de Febrero del 2012, la representación judicial de la parte actora abogado FERMÍN TERÁN ALDANA, subsano las cuestiones previas presentadas por la parte demandada de autos, en fecha 23 de Febrero del 2012, hecho este por el cual este órgano jurisdiccional declara subsanado el aludido vicio o defecto denunciado por la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 24 de Febrero del 2012, se admite la reconvención propuesta por las demandadas de autos, en fecha 28 de febrero del 2012 la parte actora da oportunamente contestación a la reconvención que le fuera interpuestas, razón por la cual en fecha 7 de Marzo del 2012, se fija fecha y hora para que tenga lugar la fecha preliminar.

En fecha 14 de Marzo del 2012, se realizo la audiencia preliminar estando presente la representación judicial de ambas partes, y visto los alegatos formulados tanto por los demandantes como los demandados de autos el juez acuerda en el mismo acto una audiencia de advenimiento.

Concluida la audiencia de advenimiento, y en virtud de que las partes quieren llegar a un acuerdo constante el mismo en:

En que el ciudadano JOSÉ TOMAS QUINTERO a objeto de dar por terminada la situación conflictiva que se tramita por la presente causa acepto hacer entrega a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROSARIO VILLEGAS la extensión de 4 hectáreas de terreno, dentro de la ocupación total del mismo la cual en general es de a la ciudadana y lo restante al ciudadano JOSÉ TOMAS QUINTERO, por lo cual se acordó la designación de expertos a fin de determinar los puntos de coordenadas relativos al acuerdo, y donde ha de trazarse la línea divisoria de ambos predios.

De acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 253 y 258 de la Carta Magna para tratar de llevar a cabo métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales expresan:

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Establece la norma Constitucional que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y La Carta Magna nos señala en el comentado artículo 253, que la administración de justicia es un sistema del cual forma parte la justicia alternativa, y en el caso de marras, la solución alterna a las divergencias planteadas a este Órgano Jurisdiccional efectuadas por el demandante y se enmarca en una de estas posibilidades, ya que la voluntad de las partes involucradas en el va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo.
Dicho ello y en virtud al cumplimiento de las pautas propuesto por las partes en el proceso para la terminación del proceso, hecho este que se supone en virtud a la diligencia de fecha 5 de Junio de 2012, suscrita por las ciudadanas RAYMA CAROLINA DELGADO BRICEÑO Y ZULENNY AYMARU MENDOZA GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.597.437, V-17.347.290, mediante la cual solicita la homologación bajo los siguientes términos:

“En virtud del acuerdo conciliatorio suscrito por ambas partes en la audiencia de advenimiento y vista la delimitación realizada por los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras se obtuvo un área de cuatro 4 hectáreas con trece 13 Metros Cuadrados a favor de la ciudadana Maria Alejandra Villegas; y al ciudadano José Tomas Quintero una superficie de cinco 5 hectáreas con cuatrocientos sesenta y cuatro 464 metros cuadrado dando como resultado un total de nueve 9 hectáreas con cuatrocientos setenta y siete 477 metros cuadrados que es la superficie que se encuentra registrada en la oficina regional de tierras del estado Trujillo.”

Es razón suficiente para que este órgano jurisdiccional con competencia agraria imparta la correspondiente homologación a la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO efectuado en fecha 14 de marzo de 2012, en la audiencia de advenimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de julio de Dos Mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
LA SECRETARIA
Abg. GEOVANNA GODOY

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.

JGAP/GG/NP.
EXP Nº 0108-2012