REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº A-0165-2012.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A. (PIMPOLLO) inscrita ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Trujillo en fecha 24 de agosto de 1978 anotado bajo el numero 63 tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL:
RAIZA PEÑA GUERRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.544.
PARTE DEMANDADA:
AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS, C.A (AVIANZA) inscrita ante el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Trujillo en fecha 13 de abril de 1984 anotado bajo el numero 71 tomo 60.
APODERADO JUDICIAL:
JOSÉ ADÁN BECERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 36.533.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
En una revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 22 de Mayo de 2012, La Abogada en Ejercicio RAIZA PEÑA GUERRERO Apoderada Judicial de la PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A (PINPOLLOS) y los Apoderados Judiciales de la AVILCUTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A (AVIANSA). Abogados en Ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA y JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN. Y Mediante la cual de mutuo acuerdo realizaron una transacción en el Juzgado Superior Séptimo Agrario, actuación esta por la cual los representantes con facultades, propusieron lo siguiente:
PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A (PINPOLLOS)
…en vista que desde inicios del mes de Enero del presente año, se vio (PINPOLLOS), en la necesidad de desarrollar un lote de aves reproductoras utilizando tres (03) de los cinco (05) galpones de la Granja “ La Mesa” o “Mesa Grande”, en los cuales se encuentran alojados la cantidad de 16.678 Gallinas Reproductoras pesadas y 1.859 Gallos, en proceso de apareamiento y reproducción de huevos fértiles, iniciándose el proceso productivo en el mes de Enero del año 2012 y cuya etapa reproductora culminaría a finales de Octubre de este mismo año.
Es por estas razones que la Industria Procesadora de Pollos propone a la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS, S.A (AVIANSA), ya identificada su compromiso:
… de que una vez finalizada la cosecha de Huevos fértiles que esta en curso, la cual se estima culmine a finales del mes de Octubre de año 2012, en la cual esta Procesadora deberá retirara las Gallinas y los Gallos que se encuentran en la actualidad en etapa de reproducción en los Tres Galpones de la Granja mencionada así como también el retiro de las personas y bienes que existan en dicha Granja que sean propiedad de la mencionada Empresa, indicando como fecha para la entrega, se acuerda el 30 de Noviembre de 2012 en las mismas condiciones de uso y de conservación en que se encuentra en la actualidad.
Como cancelación por la utilización de los tres (03) Galpones, servicios de electricidad, deposito y una parte de la casa Granja “La Mesa” o “Mesa Grande, desde el día 12 de Enero de 2012 hasta el 30 de Noviembre del año 2012, se pagara mediante un pago único la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES (345.000,00), mediante Cheque de Gerencia Nº 04314859 del Banco Occidental de Descuento, emitido en fecha 14 de Mayo de 2012, contra la Cuenta Corriente Nº 01160101432120210100, a favor de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS, S.A. (AVIANSA), el cual fue recibido por el Apoderado Judicial de la opositora.
De esta manera la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS, S.A. (AVIANSA), por medio de su Apoderado Judicial manifiesta estar conforme con la propuesta hecha por la parte, en los términos y condiciones antes expuesto y aceptando totalmente la propuesta ejercida por la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A, (PINPOLLO) y a su vez se compromete a retirar las gallinas criollas de su propiedad que se encuentran en los otros dos (02) Galpones…
En previo a proceder de acuerdo a lo señalado, es de indicar que:
Que de acuerdo a los artículos 253 y 258 de la Carta Magna, nuestro sistema judicial reconoce la solución alterna a los conflictos, como una forma lógica y precisa de que las partes se brinden su propia sentencia, de allí que el citado articulo exprese parafraseadamente que:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley… promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
“La Abogada en Ejercicio RAIZA PEÑA GUERRERO Apoderada Judicial de la PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A (PINPOLLOS) y los Apoderados Judiciales de la AVILCUTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A. (AVIANSA). Abogados en Ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA y JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN se encuentran facultados expresamente en los poderes especiales otorgados por las empresas antes mencionadas y los cuales se encuentran facultados para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros y arbitrarias.”
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad HOMOLOGA EL ACUERDO que fuera llevado a cabo por los abogados Ejercicio RAIZA PEÑA GUERRERO como apoderada Judicial de la PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A (PINPOLLOS) y los Apoderados Judiciales de la AVILCUTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A. (AVIANSA), Abogados en Ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA y JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN donde en acuerdo CONCILIATORIO efectuado en fecha 15 de mayo de 2012, en la audiencia de advenimiento celebrada por ante el Juzgado Superior Séptimo Agrario, y contaste a los autos a los folios 471 a 475, de la cuarta pieza para este órgano jurisdiccional exp. Nº 0165-2012. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo., a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA
En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.
JGAP/GG/LGG.
EXP Nº 0165-2012
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