REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2011-000314
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007619
PONENTE: DR. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ
De las partes:
Recurrente: Abg. José Daniel Flores Camacaro, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 03 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en la cual decreta al ciudadano PEDRO JOSE PEREZ GONZALEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Julio de 2012, se recibido el presente recurso de apelación en esta Corte de Apelaciones, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval. En fecha 14 de Mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el Abg. Fray Gilberto Abad Veliz, para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión, y conforme a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la impugnación planteada en los siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Daniel Flores Camacaro, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 03 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en la cual decreta al ciudadano PEDRO JOSE PEREZ GONZALEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el a quo, la Defensa Privada, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en 30 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 03 de Junio de 2011, siendo que consta del folio 28 y al folio 29 del asunto, el cómputo practicado por el Secretario Administrativo del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, del cual se desprende, que a partir del día 06-06-2011, día hábil siguiente a la publicación de la sentencia en tiempo hábil, de la decisión de fecha 30-05-2011 y fundamentada de fecha 03-06-2011, hasta el 10.06-2011, trascurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 10-06-2011, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 17 de Junio de 2011, es decir, al quinto (05) día hábil posterior al vencimiento del lapso.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abg. José Daniel Flores Camacaro, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Daniel Flores Camacaro, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 03 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en la cual decreta al ciudadano PEDRO JOSE PEREZ GONZALEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenarez Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2011-000314
…Mercedes Carolina