REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 30 de julio de 2012.
Años: 202° y 153°
Asunto Principal: KJ01-P-2011-000054
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 30/07/2012 en la cual se acordó dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 15.426.107, a quien le fue otorgado por este Juzgado en fecha 14-07-2011 la SUSPESNIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE cinco (5) meses y quince (15) dias, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, con motivo de no haberse presentado en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de decidir en cuanto a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso por incumplimiento de la condiciones que le hubieren sido impuestas, por lo que se emite la decisión en los siguientes términos:
En fecha 14-07-2011, le fue otorgado por este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 15.426.107 la SUSPESNIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE cinco (5) meses y quince (15) días, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.-
En fecha 19 de junio de 2012 fue presentado oficio Nº 2724-12 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, de Barquisimeto del Estado Lara en el que se informa que el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 15.426.107, abandono el Régimen de Prueba; motivo por el cual el Tribunal procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 30-07-2012.-
Asimismo, en fecha 30/07/2012 acto fijado para la celebración de la audiencia fijada a los fines de decidir respecto a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Organico Procesal penal no compareció el imputado de autos, razón por la cual quien Juzga estimo que ante la incomparecencia del imputado se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional al ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 15.426.107, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, , y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia del mencionado imputado.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ CARDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 15.426.107, de conformidad con lo dispuesto en articulo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15-06-2012, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria
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