REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de julio de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005159
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2006-007198

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Como punto previo a la celebración de la audiencia preliminar por cuanto pesaba orden de aprehensión contra el ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 14.103.063, se procedió a celebrar en fecha 26/07/2012 la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual ante la solicitud que hicieron ambas partes, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, y la proporcionalidad de los hechos por los que se sigue el proceso el Tribunal decidió mantener la medida de coerción personal consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a celebrar audiencia preliminar.-

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 14.103.063, en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

1.- En fecha 2008-2010 la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a la investigación Nº 13-F2-915-10 (asunto KP01-P-2009-005159), presenta formal acusación contra el ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 14.103.063, por la presunta comisión del delito de DISTIRBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esto en virtud que en fecha 08 de Junio del 2009, funcionarios adscritos al Destacamento de Comando Rurales Nº 49 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, siendo aproximadamente las 06:00 horas encontrándose en labores de patrullaje en el sector Campo Lindo final de la calle Nº 6 de la ciudad del Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba por la dirección antes mencionada demostrando una aptitud sospechosa, acción que motivo al funcionario a identificarse como funcionario e informarle al ciudadano que seria objeto de de una Inspección de Persona indicándole al ciudadano que exhibiera lo que poseía en su poder, negándose este a tal solicitud, procediendo los funcionarios a realizar dicha inspección donde logro palparle en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón, un bultote regular tamaño, indicándole que mostrara lo que cargaba allí, sacando este Un (01) paquete de material sintético transparente, cerrado a los extremos, contentivo en su interior de veinticinco (25) mini envoltorios de material sintético transparente, en forma de pitillos, llenos a su vez, de una sustancia de color blanco, con un peso aproximado de 4,2 gramos, se procedió a solicitarle la respectiva documentación quedando identificado como ROLAND ALEXANDER GOMEZ, titular de la cedula de identidad 14.103.063, soltero, de 30 años, domiciliado Fila de Chubasquen, Municipio Ilario Luna, cerca de la escuela Cerro Quemado. Estado Lara, imponiéndoles de sus respectivos derechos constitucionales siendo aprehendido y puestos a la orden del Ministerio Público.-

2.- En fecha 20-03-2012, la Fiscalía 22 del Ministerio Publico con ocasión a investigación Nº 13-F22-0807-06 (asunto KP01-P-2006-007198), presenta formal acusación contra el ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto motivado a que en fecha 26-12-2006 la Fiscalia del Ministerio Publico, tuvo conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios Cabo 2º Gil Godofredo, Cabo 2 (PEL) Jhonny López y Cabo 2º (PEL) Alexander Nieves adscrito a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 06, Comisaría Nº 60, dejando constancia sobre las circunstancias en tiempo, modo y lugar cuando se encontraban en labores de patrullaje a pie específicamente en la carrera 15 con calle 5 urbanización Pió Tamayo del Tocuyo del Estado Lara, donde ven a un ciudadano quien para ese momento tenia una vestimenta franela de color negra y una gorra color negro con azul, el ciudadano al momento de ver la comisión policial intenta acelerar el paso para evadir a los funcionarios policiales logrando ser capturados a escasos metros, donde se le incautan en el bolsillo delantero del pantalón un envoltorio de material sintético transparente de color negro el cual en su interior contenía 16 envoltorios confeccionados en papel de aluminio y en su interior contenía restos vegetales la cual se presume sea marihuana. A tales efectos y en virtud de ello, los funcionarios actuantes procedieron a informarle el motivo de la aprehensión y leerle los Derechos Constitucionales, quedando identificado como Gómez Ronal Alexander de 27 años de edad.- Ahora bien, el resultado de la prueba de orientación que le fue realizada en su debida oportunidad a los 16 envoltorios de droga denominada como MARIHUANA con un peso bruto de 11 gramos.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 26 de julio de 2012 se celebro audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal penal publicado en gaceta oficial Nº 6.078, de fecha 15-06-2012, oportunidad en la cual se procedió a concederse la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto, las acusaciones presentadas, en contra del ciudadano aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (KP01-P-2009-5159), y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (KP01-P-2006-7198). Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida que le fue impuesta en su debida oportunidad. Solicito se acuerde la destrucción de la Droga incautada. Es Todo.


El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta oficial Nº 6.078, de fecha 15-06-2012. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VAY A DECLARAR”. Es Todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice en cada una de las partes la acusación presentada Por el Ministerio Publico, de igual manera esta defensa se opone a las documentales promovidas por el Ministerio Publico en ambas acusaciones como lo son el acta de investigación penal, la identificación plena, el acta de investigación penal y las estipulaciones probatorias promovidas en ambas acusaciones en virtud de las mismas no se constituyen como pruebas documentales, asimismo este defensa hace como mías todas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico siempre que favorezcan a mi representado. Solicito se le mantenga la Medida de presentación que le fue impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 14.103.063 (asunto penal KP01-P-2009-005159), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo SE ADMITIO PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS en cuanto a la referida causa penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.- En ese sentido se deja constancia que las pruebas admitidas por el Tribunal (asunto penal KP01-P-2009-005159) son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los ciudadanos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlisticas del Estado Lara, quien depondrá en el juicio oral sobre su apreciación en la experticia toxicologica, prueba de orientación, experticia química, experticia botánica, experticia de barrido e identificación plena.- 2.- Declaración de los funcionarios Sargento Mayor Peña Hernández hembert, Sargento Segundo Fernández Miranda Yerman, Sargento Segundo Villamizar Mendoza Dreibyn, Arroyo Gómez Luís Enrique adscritos a la 2da Compañía Comando el Tocuyo de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes depondrán respecto de las circunstancias de la detención del ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, identificado en autos.- DOCUMENTALES: 1.- Experticia Toxicologica Nº 9700- 127-ATF-1633-09 de fecha 29-06-2009 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlisticas del Estado Lara. 2.- Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1635-09 de fecha 02-07-2009 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlisticas del Estado Lara. 3.- Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-3033-09 de fecha 23-09-2009 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara. Se deja constancia que no se admiten como pruebas por no constituir pruebas documentales las que señalan a continuación: el Acta Policial de fecha 08-06-2009, levantado por funcionarios adscritos a la 2da Compañía Comando el Tocuyo de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; el acta de investigación penal de fecha 09-06-2009 por la experto WILMA MENDOZA, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y el acta de investigación penal signada con el Nº 9700-056-AT-945-09 de fecha 31-07-09 realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara contentiva de la identificación plena del acusado de autos.-


Así mismo, se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 14.103.063 (asunto penal KP01-P-2006-7198), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo SE ADMITIO PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS en cuanto a la referida causa penal, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.- En ese sentido se deja constancia que las pruebas admitidas por el Tribunal (asunto penal KP01-P-2006-7198) son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios actuantes cabo 2º Gil Godofredo, Cabo 2º (PEL) Jhonny López, y Cabo 2º (PEL) Alexander Nieves adscrito a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 6, Comisaría Nº 60, quienes el 26-12-2006 dejan constancia sobre las circunstancias en tiempo, modo y lugar de aprehensión del encausado.- 2.- Testimonio del Experto Toxicologo Dr. Julio Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara respecto a la practica de la experticia a la droga incautada.- 3.- Declaración del funcionario Experto Agente Gómez Mario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Área Técnica Policial.- 4.- Declaración de los expertos toxicologos WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, laboratorio Criminalisticas, Región Lara.- 5.- Testimonio de los Expertos Toxicólogos RODRIGUEZ JULIO Y TERESA MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, respecto al resultado de la experticia toxicologica practicada al procesado.- DOCUMENTALES: 1.- Resultado de Experticia Botánica. 2.- Resultado de Experticia Toxicologica.- Se deja constancia que no se admiten como pruebas por no constituir pruebas documentales las que señalan a continuación: el Acta Policial de fecha 26-12-2006, levantado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 6, Comisaría Nº 60; El acta de investigación penal contentivo de prueba de orientación, y el acta de investigación penal contentiva de la identificación plena del acusado de autos.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Se mantiene la medida de coerción personal al ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 14.103.063, consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 14.103.063 (asunto penal KP01-P-2009-005159), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo SE ADMITIO PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS por el Ministerio Publico en cuanto a la causa penal Nº KP01-P-2009-005159, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-. Se deja constancia que no se admiten como pruebas por no constituir pruebas documentales las que señalan a continuación: el Acta Policial de fecha 08-06-2009, levantado por funcionarios adscritos a la 2da Compañía Comando el Tocuyo de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; el acta de investigación penal de fecha 09-06-2009 por la experto WILMA MENDOZA, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y el acta de investigación penal signada con el Nº 9700-056-AT-945-09 de fecha 31-07-09 realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara contentiva de la identificación plena del acusado de autos.-


SEGUNDO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 14.103.063 (asunto penal KP01-P-2006-7198), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo SE ADMITIO PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS por el Ministerio Publico en el asunto penal KP01-P-2006-7198, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.- Se deja constancia que no se admiten como pruebas por no constituir pruebas documentales las que señalan a continuación: el Acta Policial de fecha 26-12-2006, levantado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Nº 6, Comisaría Nº 60; El acta de investigación penal contentivo de prueba de orientación, y el acta de investigación penal contentiva de la identificación plena del acusado de autos.-

TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal al ciudadano ROLAND ALEXANDER GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 14.103.063, consistente en las presentaciones ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO: Se acuerda la Destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-

QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,