REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 04 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2011-002077

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Penal en cuanto a la solicitud relacionada con la entrega de un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería 1R69NR317071, Placa KAA43P, Serial de Motor NRV317017, Marca Chevrolet, Modelo Swift 1.6, Color Azul y Perla, año 1994, Uso Particular, Clase Automóvil, Tipo Sedan, por parte del ciudadano MOISES RAFAEL FREITEZ MARCHAN, Cédula de Identidad Nº 7.351.848, representado por el abogado apoderado JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.210; así para decidir respecto a la solicitud del mismo vehiculó objeto de la presente causa presentada por parte quien aduce la propiedad del vehículo el ciudadano JOEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ DE FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº 3.541.446, representado por la abogada LILA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogdo bajo el Nº 63.743; por lo que este Juzgado observa para decidir:

ANALISIS DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

1.- Cursa (folio 6 pieza 1) Acta Policial Nº 050-03-10, de fecha 06-03-2010 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Brigada de Seguridad Urbana, y Orden Publico, Comando, de fecha 06-03-2010, en el que se deja constancia de lo siguiente: El día de hoy 06 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 3:20 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 18 entre calles 30 y 31, observaron a un ciudadano quien hacia señas para que los ciudadanos actuantes se detuvieran, identificándose como VALERI ERICK, Cédula de Identidad Nº V- 16.531.200, quien indico que el, le había dado como parte de pago por un camión F-100 un vehiculo Chervrolet Swift, de color azul, placas KAA43P, y la cantidad de 12.000 Bolívares al ciudadano ROBERT UBEN MONTES DE OCA, Cédula de Identidad Nº V- 11.789.537, y que dicho ciudadano lo había estafado, ya que el camión que había recibido se encontraba solicitado, solicitándole al ciudadano ROBERT UBEN MONTES DE OCA que le devolviera el vehiculo que el, le había dado como parte del pago, informando que el había visto que el vehículo se encontraba estacionado en la carrera 18 entre calles 30 y 31, dirigiéndose los funcionarios actuantes hasta el lugar que había señalado el ciudadano observando estacionado en la orilla de la calzada un vehiculo chevrolet swift, de color azul, placas KAA43P, por lo cual comenzaron a indagar en los alrededores para dar con el paradero del tripulante del vehiculo, acercándose al lugar un ciudadano quien se identifico como FREITEZ MOISES, Cédula de Identidad Nº V- 7.361.848, quien dijo ser el propietario del vehiculo mostrando certificado de circulación a nombre de ARICHUNA ESPERANZA VERA LUGO, Cédula de Identidad Nº V- 6.864.310, copia fotostática de constancia de experticia, copia fotostática de certificado del registro del vehiculo, copia fotostática del acta de revisión, y copia fotostática de los diferentes traspasos del vehiculo, y que el se lo había comprado al ciudadano UBEN MONTES DE OCA en el mes de Diciembre del 2009, acto seguido el Cabo/2º CLAY NAGUANAGUA le informo al ciudadano FREITEZ MOISES, Cédula de Identidad Nº V- 7.361.848, que en su presencia le realizaría una inspección al vehiculo según lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautando ningún objeto de interés criminalistico en el interior del vehiculo, seguidamente el CABO 2º RICARDO MARTINEZ verifico las placas KAA43P POR EL Servicio de Emergencias Lara 171 siendo atendido por el operador de servicio Nº 04, quien le indico que dicho vehículo se encontraba reportado como hurtado en fecha 06-03-10, en vista de tal situación le informaron los funcionarios actuantes a los ciudadanos que junto con el vehiculo debían acompañarlos a la Unidad Ciclística para corroborar la situación legal del vehiculo, una vez allí pudieron constatar que se trataba de un vehiculo CHEVROLET SWIFT 1.6, de color azul, placas KAA43P, Serial de Carrocería 1B69NBV317017, de igual manera el Cabo 2 CLAY NAGUANAGUA verifico los datos de los ciudadanos VALERI ERICK, Cédula de Identidad Nº 16.531.200, y FREITEZ MOISES, Cédula de Identidad Nº V- 7.361.848 por el Sistema Escorpión de la Unidad Ciclista siendo atendido por el CABO 2º (CPEL) MARIO MENDOZA, quien indico que los ciudadanos no registran solicitud alguna, siendo retenido el vehiculo previamente de haberle participado a la Fiscalía 2da del Ministerio Publico.-

2.- Cursa (folios 22 y 23 pieza 1) Experticia Legal o Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-075-03-10, de fecha 07-03-2010 practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara a un vehiculo clase AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO SWIFT, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS KAA-43P, en el que se concluye lo siguiente: a) Los seriales de identificación del referido vehículo, se encuentran ORIGINALES; b) Se verifico el serial de identificación, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y el mismo no presenta solicitud alguna.-

3.- Cursa (folio 27 pieza 1) Acta de Entrevista correspondiente a las declaraciones formuladas en fecha 09-08-2010 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Barquisimeto por el ciudadano VALERI ERICK ALBERTO, Cédula de Identidad Nº V- 16.531.200, quien expuso: “ … Resulta que yo le compre una Camioneta marca Ford, modelo F-100, tipo Estacas, año 1978, color Marfil, placas 238-SBA, a un señor que vive por mi casa de nombre ROBERTH UBEN MONTES DE OCA, y como parte de pago le di un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, tipo Sedan, año 1994, color Azul y Perla, Placas KAA-43P, mas dos cheques de 6.000,oo BsF cada uno, y el carro me lo recibió por 20.000,oo bsF, para un total de 32.000,oo BsF que era el precio de la Camioneta, el día 07 de febrero de este año la guardia me quita la Camioneta en San Carlos estado Cojedes por cuanto estaba Solicitado por este despacho por Apropiación Indebida, luego yo me vengo a reclamarle al señor que le compre el carro y él me dijo que ya había vendido el carro que yo le entregue, y que me iba a pagar pero nunca lo hizo, entonces yo reporte mi carro ante el 171 por estafa en fecha 06 de marzo de este año lo vi en la carrera 18 entre carreras 30 y 31, me detuve y pregunte quien cargaba el carro y salio un señor de una tipografía y le dije que ese carro era mió por cuanto me habían estafado, pare una patrulla y le comente lo sucedido, y ellos hicieron la recuperación del mismo. Es todo.

4.- Cursa (folio 35 pieza 1) Acta de Entrevista levantada en fecha 18-08-2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto correspondiente a la declaración formulada por el ciudadano MOISES RAFAEL FREITEZ MARCHAN, Cédula de Identidad Nº V- 7.361.848, quien expuso: … “Yo compre le compre un carro al señor ROBERT UBEN MONTEDEOCA ARRIECHE, era un vehículo, clase automóvil, marca Chervrolet, Modelo Swift, tipo Sedan, Color Azul, Placas KAA-43P, luego que lo compre intente en varias oportunidades de que arregláramos los papeles, pero él nunca medio respuesta, entonces yo hable con un señor que se llama Leo Di Gregorio, es el nombre que está en el recibo que medio yo le dije que tenía un problema con el carro por que el tipo que me lo vendió no me quería dar la cara, entonces él me dijo que me arreglaba eso y que los papeles salían a mi nombre pero tenía que pagarle la cantidad de DOS MIL QUINEINTOS BOLIVARES (2.500,oo Bs.) y le entregue los papeles que me habían entregado entre ellos estaba el titulo original del carro que estaba a nombre de ARICHUNA ESPERANZA VERA LUGO, luego al tiempo me trajo el titulo original a mi nombre, eso es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONRIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “ Cuando yo compro el carro fue en fecha 06-11-09, al señor ROBERT UBEN MONTEDEOCA ARRIECHE, en la calle 24 entre carreras 28 y 29, el negocio se llama Inversiones Uben, pero el vive en el barrio las tuna vía el cují.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que documento le llego a entregar este ciudadano al momento de la venta del vehículo? COTESTO: “Me entrego la copia de la cédula de él y un documento de compra venta pero nunca me lo firmo, también me dio unos traspasos que tenía el vehiculo y el titulo original a nombre de ARICHUNA ESPERANZA VERA LUGO.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, le llegaron a realizar algún documento notariado de compra venta del vehículo en mención? CONTESTO: Nunca, realizamos ningún documento porque nunca me dio la cara.” (…) (Resaltado del Tribunal)

5.- Documentos con los que aduce propiedad el ciudadano JOEL DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ DE FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº 3.542.446, del vehiculo serial de carrocería 1R69NRV317017, Placa KAA43P, Marca Chevrolet, Serial del Motor NRV317017, Modelo Swift 1.6, año 1994, Color Azul y Perla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, señalando la existencia de la siguiente tradición legal:

• Copia simple del Certificado de Registro del Vehiculo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 1R69NRV317017-3-1, a nombre del ciudadano ARICHUNA ESPERANZA VERA LUGO, Cédula de Identidad Nº V- 6864310, serial de carrocería 1R69NRV317017, Placa KAA43P, Marca Chevrolet, Serial del Motor NRV317017, Modelo Swift 1.6, año 1994, Color Azul y Perla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, de fecha 01-10-2003 (folio 94 pieza 2).-

• Copia Certifica del Documento Autenticado en fecha 13-02-2004, ante la Notaria Publica Tovar del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 28, Tomo 7 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria Publica en el que el ciudadano ARICHUNA ESPERANZA VERA LUGO, Cédula de Identidad Nº V- 6864310, da en venta el vehiculo en referencia al ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ PRADA, Cédula de Identidad Nº 10.903.873 (folio 207 pieza 2)

• Copia Certifica del Documento Autenticado en fecha 23-03-2004, ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el Nº 02, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria Publica en el que el ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ PRADA, Cédula de Identidad Nº 10.903.873, da en venta el vehiculo antes mencionado al ciudadano JESU ALBERTO RONDON GUILLEN, Cédula de Identidad Nº 10.759.591 (folios 209, 210 y 211 pieza 2)

• Copia Certifica del Documento Autenticado en fecha 16-03-2005, ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el Nº 37, Tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria Publica en el que el ciudadano JESUS ALBERTO RONDON GUILLEN, Cédula de Identidad Nº 10.759.591, da en venta el vehiculo descrito anteriormente al ciudadano JOAN JOSE MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.023.320 (folios 213, 214 y 215 pieza 2)

• Copia Certifica del Documento Autenticado en fecha 21-02-2007, ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el Nº 64, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria Publica en el que el ciudadano JOAN JOSE MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº 12.023.320, da en venta con reserva de dominio el vehiculo serial de carrocería 1R69NRV317017, Placa KAA43P, Marca Chevrolet, Serial del Motor NRV317017, Modelo Swift 1.6, año 1994, Color Azul y Perla, Clase Automóvil, Tipo Sedan a la ciudadana JOEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº 3.541.446 (folios 217, 218 y 219 pieza 2)

• Copia Certifica del Documento Autenticado en fecha 11-05-2007, ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el Nº 62, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria Publica en el que se declara extinguida la RESERVA DE DOMINIO por haber cancelado la deuda pendiente la ciudadana JOEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ, Cédula de Identidad Nº 3.541.446, sobre el vehiculo serial de carrocería 1R69NRV317017, Placa KAA43P, Marca Chevrolet, Serial del Motor NRV317017, Modelo Swift 1.6, año 1994, Color Azul y Perla, Clase Automóvil, Tipo Sedan (folios 220 y 221 pieza 2)


6.- Documento con el que aduce propiedad el ciudadano MOISES RAFAEL FREITEZ MARCHAN, Cédula de Identidad Nº V-7.361.848, se trata de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 1R69NRV317017-2-1, SOPORTE Nº 29397069, expedido en fecha 29 de julio de 2010, en el que se describe un vehiculo serial de carrocería 1R69NRV317017, Placa KAA43P, Marca Chevrolet, Serial del Motor NRV317017, Modelo Swift 1.6, año 1994, Color Azul y Perla, Clase Automóvil, Tipo Sedan (folio 178 pieza Nº 2), el cual resulto autentico según Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-UD-1621-10-10, practicada en fecha 28-10-2010 por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara (folio 177 pieza 2).

7.- En fecha 22-02-2012 fue celebrado por este Juzgado audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de las partes, oportunidad en la cual la ciudadana JOEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ , Cédula de Identidad Nº 3.541.446, y la apoderada judicial Abg. LILA CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.743, entre otros particulares solicitaron la entrega del vehiculo objeto de la presente causa, señalaron las circunstancias en las que le fue entregado el vehiculo a su yerno ERICK VALERI, para que trabajara, quien posteriormente lo dio en venta a una persona que posteriormente lo estafara, así mismo manifiesta la apoderada judicial de la solicitante entre otros particulares, que los hechos pudieran configurarse en un delito de estafa, y que las circunstancias en las que el ciudadano MOISES FREITEZ, obtuvo el titulo de propiedad no fue legal, puesto que el mismo manifiesta en su declaración en el acta de entrevista no firma ningún documento. Por su parte el ciudadano MOISES RAFAEL FREITEZ MARCHAN, Cédula de Identidad Nº 7.361.848, y el abogado apoderado JUAN GABRIEL RIVERO RUIZ, Cédula de Identidad Nº 35.210, manifestaron entre otros aspecto que le vendieron el titulo de propiedad correspondiente al vehiculo objeto de la presente solicitud; y respecto a lo cual el Tribunal acordó en audiencia a los efectos de determinar la veracidad de los documentos consignados por el ciudadano Moisés Rafael Freitez oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE para que remitiera a este Tribunal la Certificación de datos del Vehiculo marca Chevrolet, modelo Swit, tipo Sedan, Modelo Uso Particular, año 1994, clase automóvil.-

8.- Cursa oficio Nº 000509, de fecha 31-05-2012, remitido por el Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el que remite historial del vehiculo Marca Chevroleth, Modelo Swift 1.6, Color Azul y Perla, Serial de Carrocería 1R69NRV317017, en el que funge como uno de los propietarios del vehiculo el ciudadano MOISES RAFAEL FREITEZ MARCHAN, Cédula de Identidad Nº 7.361.848.-


MOTIVACIÓN

Exige el Legislador Adjetivo Penal para que proceda la entrega de objetos solicitados, que se encuentre comprobada la condición de propietario por parte del solicitante; siendo que en el caso de autos, observa este Juzgado respecto al derecho de propiedad que aduce la ciudadana JOEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ DE FIGUEROA, Cédula de Identidad Nº 3.541.446, del vehiculo Serial de Carrocería 1R69NR317071, Placa KAA43P, Serial de Motor NRV317017, Marca Chevrolet, Modelo Swift 1.6, Color Azul y Perla, año 1994, Uso Particular, Clase Automóvil, Tipo Sedan, no obstante que presento los documentos correspondientes a la tradición legal con los que aduce legitima propiedad sobre el bien, existe una grave irregularidad respecto a las circunstancia en las que la mencionada ciudadana entrega el vehiculo al ciudadano ERICK VALERI, Cédula de Identidad Nº 16.531.200, ultimo que hiciere una negociación en la que presuntamente resulto estafado (manifestado en audiencia celebrada en fecha 22-02-2012 de conformidad con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal).-

Por su parte, el ciudadano MOISES RAFAEL FREITEZ MARCHAN, Cédula de Identidad Nº 7.361.848, presento Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 1R69NRV317017-2-1, SOPORTE Nº 29397069, expedido en fecha 29 de julio de 2010, en el que se describe un vehiculo serial de carrocería 1R69NRV317017, Placa KAA43P, Marca Chevrolet, Serial del Motor NRV317017, Modelo Swift 1.6, año 1994, Color Azul y Perla, Clase Automóvil, Tipo Sedan, el cual resulto autentico según Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-UD-1621-10-10, practicada en fecha 28-10-2010 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, así como el historial del vehiculo remitido por Jefe de la Oficina Regional de Barquisimeto del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el que funge como uno de los propietarios del vehiculo el ciudadano MOISES FREITEZ; sin embargo, a criterio del Tribunal tal documento de propiedad cuestionable respecto a la licitud del mismo, puesto que el mencionado solicitante señala en el Acta de Entrevista levantada en fecha 18-08-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barquisimeto, en la pregunta tercera que nunca realizó ningún documento (folio 35 pieza 1), motivo por el cual considera este Tribunal que el derecho de propiedad que alega el solicitante se encuentra en entredicho.-

En ese sentido, estima este Tribunal, que antes de dictar un pronunciamiento de entrega del vehículo solicitado, debe obtenerse respuesta por parte de la Fiscalía 10 del Ministerio Público asunto Fiscal Nº 13F10-495-10 sobre el acto conclusivo desde el cual se pueda determinar quién cometió el ilícito penal; para poder hacer desprender cuál de los solicitantes cuenta con el mejor derecho sobre el vehículo objeto de la presente solicitud.

Por todos los argumentos anteriores, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a Derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO del vehiculo Serial de Carrocería 1R69NR317071, Placa KAA43P, Serial de Motor NRV317017, Marca Chevrolet, Modelo Swift 1.6, Color Azul y Perla, año 1994, Uso Particular, Clase Automóvil, Tipo Sedan, a los ciudadanos JOEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ , Cédula de Identidad Nº 3.541.446, y MOISES RAFAEL FREITEZ MARCHAN, Cédula de Identidad Nº 7.361.848, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo de la Fiscalia 10 del Ministerio Público sobre la investigación aperturaza 13F10-495-10, siendo que de dicho acto conclusivo se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión; y de este modo poder hacer o no entrega del vehículo a quien demuestre la lícita propiedad del vehículo en los términos que exigen los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL Serial de Carrocería 1R69NR317071, Placa KAA43P, Serial de Motor NRV317017, Marca Chevrolet, Modelo Swift 1.6, Color Azul y Perla, año 1994, Uso Particular, Clase Automóvil, Tipo Sedan a los solicitantes JOEL DE LAS MERCEDES SANCHEZ , Cédula de Identidad Nº 3.541.446, y MOISES RAFAEL FREITEZ MARCHAN, Cédula de Identidad Nº 7.361.848, hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo de la Fiscalia 10 del Ministerio Público sobre la investigación aperturaza 13F10-495-10, siendo que de dicho acto conclusivo, se podrá determinar cuál solicitante ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión, en los términos que exigen los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a los solicitantes y a los apoderados judiciales. Notifíquese a la Fiscalia 10 del Ministerio Publico del Estado Lara.- Líbrese oficio a la Fiscalía 10 del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal a los fines que emita el respectivo acto conclusivo en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal referida al No. 13F10-495-10. Una vez que conste el resultado del acto conclusivo este Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de entrega de vehículo al solicitante que demuestre mejor derecho.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA