REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de julio de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO: KP01-P-2012-009887
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
Diego Armado Padrón, cédula de identidad Nº (…).
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 26-06-12, realizando labores de patrullaje por la Av. Venezuela con calle 32, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, visualizaron a un ciudadano, quien les hizo señas con las manos y al acercarse les informo que un ciudadano que vestía franelilla de color azul con pantalón de jeans azul y que se desplazaba en veloz carrera por la Av. Venezuela con calle 32 en sentido sur- norte, había perpetrado un robo a un local comercial en donde labora en compañía de otro ciudadano, en seguida los funcionarios procedieron a darle alcance a este ciudadano y el mismo al notar la presencia policial cambio de dirección la marcha, sin embargo fue alcanzado por dicha comisión y el mismo acato al llamado indicando ser y llamarse, Víctor Suárez, quien les informo que el ciudadano antes descrito en compañía de otro ciudadano, habían robado el local comercial “Inflexión C. A”, 1 computadora Laptop, Mil Bolívares en efectivo, y un teléfono celular marca Sony Ericsson, y que lo venia siguiendo, luego de esta información procedió uno de los funcionarios a realizarle la inspección corporal incautándole: 1 Facsimil de fabricación casera, confeccionado en material sintético y metálico de colores negro y plateado, presentando en sus extremos resortes de color dorado y forrado con teipe de color negro, 1 teléfono celular marca Sony Ericsson y varios billetes de curso legal, procediendo uno de los funcionarios a indicarle el motivo de su detención, trasladándose hasta la sede de la estación policial, donde el ciudadano quedo identificado como: DIEGO ARMANDO PADRON cedula de identidad: (…), seguidamente se notifico sobre las actuaciones al representante del Ministerio Publico.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia:
1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, imputado al ciudadano Diego Armado Padrón, cédula de identidad Nº (…).
2.- Dentro de las actuaciones que constituyen el expediente, se evidencia que existen fundados elementos de convicción, para estimar la posible participación del ciudadano Diego Armado Padrón, cédula de identidad Nº (…), en los hechos punibles investigados, lo cual se desprende de lo asentado en el Acta Policial y la Denuncia de la víctima y testigo de los hechos.
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 2º y el Parágrafo Primero, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar menos gravosa, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien decide del criterio del juzgamiento en Libertad, procediendo sólo, excepcionalmente, en la presente causa la Medida Coercitiva de Privación de libertad, dado que esta está justificada por determinarse los requisitos de su procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso, y así se decide
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Diego Armado Padrón, cédula de identidad Nº (…), por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, estableciéndose que esta se hizo al amparo del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo los supuestos de hechos enmarcados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Diego Armado Padrón, cédula de identidad Nº (…), por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal en función de Ejecución Nº 3, en el Asunto P-09-226 y al Tribunal en funciones de Juicio Nº. 6, en el Asunto P-09-463, a los fines de informar sobre la presente decisión, dado que al referido imputado se le siguen causa penales antes esos Tribunales.
Regístrese, Publíquese y Líbrese los Oficios acordados a los Tribunales de Ejecución y Juicio. Notifíquese.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal que por distribución corresponda.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2
ABG. LEILA IBARRA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
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