EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010260
Corresponde a este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:
Fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano Jorge Luis Bastida Vizcalla , cédula de identidad Nº (…) , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo, proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.
LOS HECHOS
En fecha, 15-07-12 siendo aproximadamente las 19:30 horas, funcionarios de la Guardia Nacional, fueron comisionados en relación al volcamiento de un vehículo Toyota Corolla, Color Azul, Placas AA486EF, ocurrido a la altura del Matadero de La Miel, autopista Barquisimeto-Acarigua, al llegar la sitio observaron a un ciudadano que resulto ser el conductor del vehículo, quien se encontraba a la orilla de la carretera, siendo que al reportar el mismo, este se encontraba solicitado por el delito de robo ocurrido en esa misma fecha, siendo el ciudadano que conducía el vehículo, identificado como Jorge Luis Bastida Vizcalla , cédula de identidad Nº (…), el cual no presento documentación alguna sobre el vehiculo.
Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los hechos y la aprehensión del imputado, que se plasman en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, considera quien decide que la aprehensión de este se produjo de manera flagrante, al amparo del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por configurarse los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juzgadora, escuchada las exposiciones de las partes acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280, del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haberse declarado con lugar la aprehensión flagrante, lo cual no es violatorio de los derechos constitucionales y legales que asisten al imputado, ya que con ello se podrá desarrollar una investigación mas exhaustiva a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo.
De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehiculo, proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el Tribunal cada 15 días.
Así se reafirma el Principio de Libertad pilar fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los hechos precalificados como, Aprovechamiento de Vehiculo, proveniente del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo.
CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, en tal sentido impone de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días ante el Tribunal.
QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, Asunto P-12-8195, a los fines de informarles de la presente decisión, ya que al imputado se le sigue la referida causa ante ese Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
JUEZA DE CONTROL N ° 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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