REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001391
ASUNTO : KP01-P-2011-001391


AUTO APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 05/03/2011 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, a quién le fue acordada medida Privativa de Libertad en Audiencia de Presentación de fecha 04/02/2011, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL En representación del Estado venezolano ratifico las acusaciones presentadas en fecha 27-09-10 y 05-03-11, y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados de marras ROGER ALEJANDRO SALCEDO Y MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de (acusación folio 28 pieza 1) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (acusación folio 122 pieza 1) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y (acusación folio 113 pieza 2) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación a MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ SILVA y en el delito de (acusación folio 26 pieza 2) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 e la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y (acusación folio 113 pieza 2) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 e la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en relación a ROGER ALEJANDRO SALCEDO. Explica en forma los escritos de acusación presentado y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado de marras MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.683, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 05/03/2011 ESCRITO ACUSATORIO, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acuda al imputado de marras: Según consta en Acta Policial N° 008-02-11 de fecha 02 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios CABO/2DO (CPEL) JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, CIV-14.540.913, AGTE (CPEL) CARLOS DELGADO C.I.-20.920.387, Adscritos a la Estación Policial Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 02/02/11. Siendo las 10:15 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Juan de Dios Melean con Calle Vicente Amengual adyacente al abasto Echeverria Cabudare, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba por la orilla de la calzada que al observar la comisión policial tomó una actitud evasiva dando un giro de media vuelta, fue cuando entonces le dieron voz de alto y procedieron a identificarse como funcionarios de este cuerpo policial de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y a realizarle una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal pudieron encontrarle en el bolsillo lateral derecho de la bermuda DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, LOS CUALES EXPIDEN UN FUERTE OLOR Y QUE POT SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, en fecha 03/02/2011, por EXPERTO Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, realizada a la cantidad indicada en acusación, el cual dicha experticia arrojó un peso bruto de TREINTA Y OCHO COMAN UN GRAMO (38,1) gramos y un peso neto de TREINTA Y SEÍS COMA DOS GRAMOS, (36,2) gramos, resultando positivo para MARIHUANA. En relación al escrito acusatorio de fecha 05/03/2011, según causa fiscal 13-F-11-A-09-240 el cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acuda al imputado de marras: Según consta en Acta Policial de fecha 27/04/2009, suscrita por los funcionarios SGTO/2DO (CPEL) WILLIAM GIMENEZ, (CPEL) FRANK CRESPO, DTGDO (CPEL) RAFAEL PÉREZ Y DTGDO (CPEL) AUAR ABREÚ, Adscritos a la Comisaría N° 30 La Mata, Zona Policial N° 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 27/04/2009. Siendo las 11:05 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la Urbanización las Acacias, recibieron una llamada vía radio, notificando que el la calle 2 del Barrio Pueblo Nuevo cerca de la Quebrada, se encontraban dos ciudadanos quienes al observar la comisión policial optaron por salir en veloz carrera hacia la quebrada que se encuentra en el sector, fue cuando entonces comenzaron a perseguirlos dándole alcance a uno de ellos como a doscientos metros y el otro ciudadano logró huir, luego procedieron a identificarse como funcionarios de este cuerpo policial, y al realizarle una inspección encontrándole en la parte de los genitales UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE CUAL AL ABRIRLA SE LOGRÓ OBSERVAR VARIOS ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, LOS CUALES AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO SE OBTUVO LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA QUE AL SER PALPADA EN FORMA DE POLVO Y QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y QUE EXPIDE UN FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, en cual en PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 27/04/09, por EXPERTO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad incautada UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE CUAL AL ABRIRLA SE LOGRÓ OBSERVAR VARIOS ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, LOS CUALES AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO SE OBTUVO LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, posee un peso bruto de DIEZ COMA SEÍS GRAMOS (10,6) Gramos y un peso neto de SIETE COMA SIETE GRAMOS (7,7) gramos, resultando positivo para COCAÍNA.

En relación al ACUSADO ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERAN, el Ministerio Público oraliza escrito acusatorio en relación al acusado ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.685 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Escrito acusatorio de fecha 27/04/2010, en relación al ciudadano ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERAN, según causa fiscal 13-F-11-A-09-721 el cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acuda al imputado de marras: Según consta en Acta Policial de fecha 26/10/2009, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO DANIEL DOMINGO LÓPEZ ESCALONA Y AGENTE JEAN CARLOS CASTILLO RODRÍGUEZ, Adscritos a la Comisaría Cabudare de la Policía del Estado Lara, siendo las 11:15 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la calle el Matadero adyacente al puente Cabudare cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba por la acera quien al observar la comisión mostró una actitud evasiva tratando de huir de la comisión, por lo que dieron voz de alto y solicitaron al ciudadano que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta, no mostrando nada de interés criminalístico razón por la cual realizaron la inspección de personas encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO Y EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR ROSADO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual a dicha sustancia incautada se le realizó PRUEBA DE ORIENTACIÓN, en fecha 27/10/09, por el EXPERTO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO Y EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR ROSADO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, al cual arrojó un peso bruto de cero coma siete (0,7) gramos y un peso neto de cero coma cinco (0,5) gramos. Lo cual resultó positivo para COCAÍNA. Adicional oralizó escrito acusatorio presentado en fecha 05/03/11, en relación a los ciudadanos ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERÁN, Titular de la Cédula de identidad N° 23.486.685, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.683, por la presenta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según acta policial N° 007-12-09, de fecha 01/12/2009, suscrita por los funcionarios CABO/2DO (PEL) DANIEL ANTONIO PEROZO, CI14.513.812, DTGDO (PEL) RAMÓN ARGENIS MONTSERRAT, CI.11.589.528, DTGDO (PEL) RAFAEL PEREZ CIV-16.736.703 Y AGTE (PEL) JONATHAN JOSÉ MENDOZA, CIV18.261.572, Adscritos a la Comisaría Cabudare, Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Lara, el cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión de los imputados en marras el cual se efectuó en fecha 01/12/09. Siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una llamada vía radio, indicando que se trasladaran hasta la Avenida el Cementerio de las Acacias, específicamente a la entrada del mismo, ya que en ese sector se encontraban dos ciudadanos vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se dirigieron al sitio, logrando observar a los dos ciudadanos quienes al observar la presencia policial tomaron una actitud evasiva, por tal motivo les dieron la voz de alto y procedieron a identificarse como funcionarios de este cuerpo policial de conformidad con el artículo 117, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y a realizarle una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole al primero de los ciudadanos que dijo llamarse SALCEDO TERÁN ROGER ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.685, en el bolsillo delantero derecho del pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO Y NEGRO Y UNO DE COLOR NEGRO Y VERDE, ATADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARACTÉRISTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, y en el bolsillo delantero derecho de su pantalón tenía la cantidad de cuarenta y ocho bolívares (48,00 Bs.), luego le indicaron a los ciudadanos identificados en autos, a la cantidad incautada se le realizó PRUEBA DE ORIENTACIÓN, realizada en fecha 02/12/09, por el EXPERTO Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SISTÉTICO COLOR AMARILLO Y NEGRO Y UNO DE COLOR NEGRO Y VERDE, ATADOS EN SIS EXTREMOS CON HILO Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARÁCTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, posee un peso bruto de DOS COMA GRAMOS (2,0) gramos, y un peso neto de UNO COMA CINCO GRAMOS (1,5) gramos, resultando positivo para COCAÍNA, y con relación a UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASNPARENTE ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARACTERÍSITICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, posee un peso bruto de CINCO COMA OCHO GRAMOS (5,8) gramos y un peso neto de CUATRO COMA OCHO GRAMOS (4,8) gramos, resultando positivo para COCAÍNA. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y que se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el mismo. Solicito la destrucción de la droga incautada. Es todo.


EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA A LOS IMPUTADOS y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio:
ROGER ALEJANDRO SALCEDO expuso: no deseo declarar. Es todo y MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ SILVA, expuso: no deseo declarar. Es todo.


SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Niego, rechazo y contradigo las acusaciones presentadas y solicito se apertura juicio oral y público y solicito la ampliación de las presentaciones al ciudadano ROGER ALEJANDRO SALCEDO a una vez cada 30 días y en relación a MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ SILVA solicito una medida cautelar menos gravosa. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- En atención a lo solicitado por la Defensa en relación a lo siguiente: Ampliación de las presentaciones al ciudadano ROGER ALEJANDRO SALCEDO a una vez cada 30 días Este Tribunal acuerda lo solicitado por su defensa en sala de Audiencia y es el caso en relación a MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ SILVA en donde solicita una medida cautelar menos gravosa; niega por improcedente y se mantiene la medida de privación judicial impuesta. Así se decide.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en fecha 05/03/2011, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 23486683 (no la porta), por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y acusación presentada en fecha 05/(03/2011, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio. Según consta en Acta Policial N° 008-02-11 de fecha 02 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios CABO/2DO (CPEL) JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, CIV-14.540.913, AGTE (CPEL) CARLOS DELGADO C.I.-20.920.387, Adscritos a la Estación Policial Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 02/02/11. Siendo las 10:15 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Juan de Dios Melean con Calle Vicente Amengual adyacente al abasto Echeverria Cabudare, cuando observaron a un ciudadano que se desplazaba por la orilla de la calzada que al observar la comisión policial tomó una actitud evasiva dando un giro de media vuelta, fue cuando entonces le dieron voz de alto y procedieron a identificarse como funcionarios de este cuerpo policial de conformidad con el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y a realizarle una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal pudieron encontrarle en el bolsillo lateral derecho de la bermuda DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, LOS CUALES EXPIDEN UN FUERTE OLOR Y QUE POT SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, en fecha 03/02/2011, por EXPERTO Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, realizada a la cantidad indicada en acusación, el cual dicha experticia arrojó un peso bruto de TREINTA Y OCHO COMAN UN GRAMO (38,1) gramos y un peso neto de TREINTA Y SEÍS COMA DOS GRAMOS, (36,2) gramos, resultando positivo para MARIHUANA. En relación al escrito acusatorio de fecha 05/03/2011, según causa fiscal 13-F-11-A-09-240 el cual expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acuda al imputado de marras: Según consta en Acta Policial de fecha 27/04/2009, suscrita por los funcionarios SGTO/2DO (CPEL) WILLIAM GIMENEZ, (CPEL) FRANK CRESPO, DTGDO (CPEL) RAFAEL PÉREZ Y DTGDO (CPEL) AUAR ABREÚ, Adscritos a la Comisaría N° 30 La Mata, Zona Policial N° 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del imputado de marras el cual se efectuó en fecha 27/04/2009. Siendo las 11:05 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por la Urbanización las Acacias, recibieron una llamada vía radio, notificando que el la calle 2 del Barrio Pueblo Nuevo cerca de la Quebrada, se encontraban dos ciudadanos quienes al observar la comisión policial optaron por salir en veloz carrera hacia la quebrada que se encuentra en el sector, fue cuando entonces comenzaron a perseguirlos dándole alcance a uno de ellos como a doscientos metros y el otro ciudadano logró huir, luego procedieron a identificarse como funcionarios de este cuerpo policial, y al realizarle una inspección encontrándole en la parte de los genitales UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE CUAL AL ABRIRLA SE LOGRÓ OBSERVAR VARIOS ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, LOS CUALES AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO SE OBTUVO LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA QUE AL SER PALPADA EN FORMA DE POLVO Y QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y QUE EXPIDE UN FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, en cual en PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 27/04/09, por EXPERTO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad incautada UNA (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE CUAL AL ABRIRLA SE LOGRÓ OBSERVAR VARIOS ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, LOS CUALES AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO SE OBTUVO LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, posee un peso bruto de DIEZ COMA SEÍS GRAMOS (10,6) Gramos y un peso neto de SIETE COMA SIETE GRAMOS (7,7) gramos, resultando positivo para COCAÍNA.

En relación al acusado ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.685, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en fecha 27/07/2010, en contra del ciudadano identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la acusación presentada en fecha 05/03/2011, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio. Según consta en Acta Policial de fecha 26/10/2009, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO DANIEL DOMINGO LÓPEZ ESCALONA Y AGENTE JEAN CARLOS CASTILLO RODRÍGUEZ, Adscritos a la Comisaría Cabudare de la Policía del Estado Lara, siendo las 11:15 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la calle el Matadero adyacente al puente Cabudare cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba por la acera quien al observar la comisión mostró una actitud evasiva tratando de huir de la comisión, por lo que dieron voz de alto y solicitaron al ciudadano que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta, no mostrando nada de interés criminalístico razón por la cual realizaron la inspección de personas encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO Y EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR ROSADO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, el cual a dicha sustancia incautada se le realizó PRUEBA DE ORIENTACIÓN, en fecha 27/10/09, por el EXPERTO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO Y EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR ROSADO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, al cual arrojó un peso bruto de cero coma siete (0,7) gramos y un peso neto de cero coma cinco (0,5) gramos. Lo cual resultó positivo para COCAÍNA. Adicional oralizó escrito acusatorio presentado en fecha 05/03/11, en relación a los ciudadanos ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERÁN, Titular de la Cédula de identidad N° 23.486.685, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.683, por la presenta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según acta policial N° 007-12-09, de fecha 01/12/2009, suscrita por los funcionarios CABO/2DO (PEL) DANIEL ANTONIO PEROZO, CI14.513.812, DTGDO (PEL) RAMÓN ARGENIS MONTSERRAT, CI.11.589.528, DTGDO (PEL) RAFAEL PEREZ CIV-16.736.703 Y AGTE (PEL) JONATHAN JOSÉ MENDOZA, CIV18.261.572, Adscritos a la Comisaría Cabudare, Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Lara, el cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión de los imputados en marras el cual se efectuó en fecha 01/12/09. Siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una llamada vía radio, indicando que se trasladaran hasta la Avenida el Cementerio de las Acacias, específicamente a la entrada del mismo, ya que en ese sector se encontraban dos ciudadanos vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se dirigieron al sitio, logrando observar a los dos ciudadanos quienes al observar la presencia policial tomaron una actitud evasiva, por tal motivo les dieron la voz de alto y procedieron a identificarse como funcionarios de este cuerpo policial de conformidad con el artículo 117, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y a realizarle una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole al primero de los ciudadanos que dijo llamarse SALCEDO TERÁN ROGER ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.685, en el bolsillo delantero derecho del pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO Y NEGRO Y UNO DE COLOR NEGRO Y VERDE, ATADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARACTÉRISTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, y en el bolsillo delantero derecho de su pantalón tenía la cantidad de cuarenta y ocho bolívares (48,00 Bs.), luego le indicaron a los ciudadanos identificados en autos, a la cantidad incautada se le realizó PRUEBA DE ORIENTACIÓN, realizada en fecha 02/12/09, por el EXPERTO Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SISTÉTICO COLOR AMARILLO Y NEGRO Y UNO DE COLOR NEGRO Y VERDE, ATADOS EN SIS EXTREMOS CON HILO Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARÁCTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, posee un peso bruto de DOS COMA GRAMOS (2,0) gramos, y un peso neto de UNO COMA CINCO GRAMOS (1,5) gramos, resultando positivo para COCAÍNA, y con relación a UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRASNPARENTE ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARACTERÍSITICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, posee un peso bruto de CINCO COMA OCHO GRAMOS (5,8) gramos y un peso neto de CUATRO COMA OCHO GRAMOS (4,8) gramos, resultando positivo para COCAÍNA.

3.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en sus escritos acusatorios presentados en contra de los acusados en autos; así como a las ofrecidas por la defensa técnica, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Funcionarios actuantes:

• EXPERTO: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES: Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, con la realización de EXPERTÍCIA BOTÁNICA Y EXPERTÍCIA DE BARRIDO; son pertinentes porque a través de estas podemos precisar la manera indubitable que la sustancia incautada es marihuana; necesarias ya que a través de ellas podemos precisar además de que la sustancia es droga, su cantidad, la forma para con ello encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se le imputa.
• FUNCIONARIOS ACTUANTES: CABO/2DO (CPEL) JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, CIV-14.540.913, AGTE (CPEL) CARLOS DELGADO C.I.-20.920.387, Adscritos a la Estación Policial Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, por su licitad, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en los hechos investigados.
• EXPERTO: JULIO RODRÍGUEZ, NERIO CARRERO Y AGENTE PUERTA JESNEIDER, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, con la realización de EXPERTÍCIA TOXICOLÓGICA, PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTÍCIA QUIMICA E IDENTIFICACIÓN PLENA Y RESEÑA; son pertinentes porque a través de estas podemos precisar la manera indubitable que la sustancia incautada es Cocaína; necesarias ya que a través de ellas podemos precisar además de que la sustancia es droga, su cantidad, la forma para con ello encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se le imputa.
• FUNCIONARIOS ACTUANTES: SGTO/2DO (CPEL) WILLIAM GIMENEZ, (CPEL) FRANK CRESPO, DTGDO (CPEL) RAFAEL PÉREZ Y DTGDO (CPEL) AUAR ABREÚ, Adscritos a la Comisaría N° 30 La Mata, Zona Policial N° 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por su licitad, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en los hechos investigados.
• EXPERTO: JULIO RODRÍGUEZ y NERIO CARRERO, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, con la realización de EXPERTÍCIA TOXICOLÓGICA, PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTÍCIA BOTÁNICA, DE BARRIDO E IDENTIFICACIÓN PLENA; son pertinentes porque a través de estas podemos precisar la manera indubitable que la sustancia incautada es Cocaína; necesarias ya que a través de ellas podemos precisar además de que la sustancia es droga, su cantidad, la forma para con ello encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se le imputa.
• FUNCIONARIOS ACTUANTES: DISTINGUIDO DANIEL DOMINGO LÓPEZ ESCALONA Y AGENTE JEAN CARLOS CASTILLO RODRÍGUEZ, Adscritos a la Comisaría Cabudare de la Policía del Estado Lara, por su licitad, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en los hechos investigados.
• EXPERTOS: JULIO RODRÍGUEZ, NERIO CARRERO, TSU CARLOS GONZALEZ Y AGENTE RAMÓN SÁNCHEZ, Expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán su apreciación en relación a las expertícias realizadas las cuales son EXPERTÍCIA TOXICOLÓGICA, PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTÍCIA QUÍMICA, EXPERTÍCIA DE BARRIDO Y EXPERTÍCIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD. Pertinentes porque a través de estas podemos precisar de manera indubitable que la sustancia incautada se trata de COCAÍNA; necesarias ya que a través de ellas podemos precisar que la sustancia incautada es droga, su cantidad, la forma para con ello encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se le imputa al ciudadano identificado en autos.
• FUNCIONARIOS ACTUANTES: CABO/2DO (PEL) DANIEL ANTONIO PEROZO, CI14.513.812, DTGDO (PEL) RAMÓN ARGENIS MONTSERRAT, CI.11.589.528, DTGDO (PEL) RAFAEL PEREZ CIV-16.736.703 Y AGTE (PEL) JONATHAN JOSÉ MENDOZA, CIV18.261.572, Adscritos a la Comisaría Cabudare, Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararán sobre las circunstancias de tiempo. Modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.685 y MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.683, en fecha 01/12/2009, estas pruebas resulta pertinente porque a través de la declaración de los funcionarios actuantes se podrá demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión de los hoy acusados en autos.
3.2.- Pruebas Documentales. De conformidad con lo establecido en el 339 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve los siguientes medios de prueba de carácter documental:

EN RELACIÓN AL ACUSADO: MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.683.

1.-ACTA POLICIAL N° 008-02-11 de fecha 02 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios CABO/2DO (CPEL) JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, CIV-14.540.913, AGTE (CPEL) CARLOS DELGADO C.I.-20.920.387, Adscritos a la Estación Policial Cabudare del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Pertinente porque precisa de manera detallada los funcionarios actuantes, la identificación del acusado en autos, la dirección, características, lugar donde se produjo el procedimiento, necesaria ya que indica la sustancia incautada y su forma en este caso en forma de envoltorios.
2.-Acta de Investigación Penal de fecha 03/02/2011, realizada por el experto ANA TORRES, Adscrito al Laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA, posee un peso bruto de TREINTA Y OCHO COMA UN GRAMOS (38,1) gramos, y un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA DOS GRAMOS (36,2) gramos, resultando positivo para MARIHUANA, es pertinente ya que en ella se contempla la realización de la prueba de orientación solicitada por el Ministerio Público; necesaria porque se precisa su cantidad lo que permitió en la audiencia de presentación la imputación fiscal.
3.- Experticia Toxicológica signada con el N° 9700-127-ATF-876-11, de fecha 23/02/11 practicada por los Expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, Adscritos al Laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las muestras de orina y raspado de dedos de MANUEL ALEJANDRO GOMINEZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 23.486.683, donde se concluye que en las muestras de raspado de dedos “Se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de marihuana y en la muestra de orina “Se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (MARIHUANA) no se localizaron metabolitos del alcaloide COCAÍNA. No se localizaron psicotrópicas (Benzodiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias tóxicas” Es pertinente para determinar la relación existente entre el acusado en autos y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa, por cuanto el ciudadano es consumidor de la sustancia incautada.
4.-Experticia Botánica signada con el N° 9700-127-ATF-878-11 de fecha 23/02/2011 realizada por los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES: Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de DOS ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE PRESUNTA DORGA, que arrojaron un peso bruto de TREINTA Y OCHO COMA UN GRAMO (38,1)gramos y un peso neto de TREINTA Y SEIS COMA DOS GRAMOS (36,2) gramos resultando positivo para MARIHUANA.
5.- Acta Policial de fecha 27/04/2009, suscrita por los funcionarios actuantes SGTO/2DO (CPEL) WILLIAM GIMENEZ, (CPEL) FRANK CRESPO, DTGDO (CPEL) RAFAEL PÉREZ Y DTGDO (CPEL) AUAR ABREÚ, Adscritos a la Comisaría N° 30 La Mata, Zona Policial N° 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde consta las circunstancias, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras. Es pertinente porque precisa de manera detallada los funcionarios actuantes, la identificación del acusado, la dirección y características del lugar donde se produjo el procedimiento, es necesaria ya que indica la sustancia incautada y forma en este caso de envoltorios.
6.-Acta de Investigación Penal de fecha 27/04/2009, realizada por el Experto NERIO CARRERO, Adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a las muestras de orina raspado de dedos de MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, titular de la Cédula de identidad N° 23.486.683, en la muestra de raspado de dedos. “Se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de marihuana y en la muestra de orina “Se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (MARIHUANA) no se localizaron metabolitos del alcaloide COCAÍNA. No se localizaron psicotrópicas (Benzodiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias tóxicas” Es pertinente para determinar la relación existente entre el acusado en autos y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa, por cuanto el ciudadano es consumidor de la sustancia incautada.
7.-Experticia Química signada con el N° 9700-127-ACD-1178-09, de fecha 13/05/2009, realizada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de UN (01) BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CUATRENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO, posee un peso bruto de DIEZ COMA SEÍS GRAMOS (10,6) gramos y un peso neto de SIETE COMA SIETE GRAMOS (7,7) gramos, resultando positivo para COCAÍNA.
8.-Experticia de Identificación Plena N° 9700-056-AT-1922-09, de fecha 03/09/2009, realizada por expertos AGENTE PUERTA JESNEIDER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, necesaria ya que en la misma se evidencia los registros que el mismo presenta, pertinente ya que con esta prueba se permite al individualización mas exacta del imputado en la presente causa.

EN RELACIÓN AL ACUSADO ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.685.

9.-Acta Policial de fecha 26/10/09, los funcionarios actuantes DISTINGUIDO DANIEL DOMINGO LÓPEZ ESCALONA Y AGENTE JEAN CARLOS CASTILLO RODRÍGUEZ, Adscritos a la Comisaría Cabudare de la Policía del Estado Lara,…………”. Pertinente porque precisa de manera detallada los funcionarios actuantes, la identificación del imputado, la dirección y características del lugar donde se produjo el procedimiento, necesaria ya que indica la sustancia incautada y su forma en este caso en forma de envoltorios.
10.-Acta de Investigación Penal de fecha 27/10/09, por el experto WILMA MENDOZA, Adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO U EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR ROSADO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, con un peso bruto de CERO COMA SIETE (0,7) gramos y un peso neto de CERO COMA CINCO (0,5) gramos. Pertinente ya que en ella se evidencia que se realizó prueba de orientación de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, de ella se desprende que la sustancia incautada es droga, necesaria porque precisa su cantidad.
11.-Experticia Toxicológica singada con el N° 9700-127-ATF-3642-09, de fecha 14/11/2009, practicada los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las muestras de y orina y raspado de dedos de ROGER ALEGANDRO SALCEDO TERAN, donde concluye en la muestra de raspado de dedos “Se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de marihuana y en la muestra de orina Se localizaron metabolitos del alcaloide (cocaína) metabolitos tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de marihuana, no se localizaron metabolitos de activo de la planta de marihuana, no se localizaron metabolitos de psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias tóxicas. Pertinente a través de esta determinar la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa, por cuanto el ciudadano es consumidor de la sustancia incautada.
12.-Experticia Química signada con el N° 9700-127-ATF-3644-09, de fecha 18/11/09 realizada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO U EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COLOR ROSADO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, con un peso bruto de CERO COMA SIETE (0,7) gramos y un peso neto de CERO COMA CINCO (0,5) gramos lo cual resultó positivo para COCAÍNA. Pertinente ya que en ella se evidencia que se realizó prueba de orientación de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, de ella se desprende que la sustancia incautada es droga, necesaria porque precisa su cantidad.
13.- Experticia de Identificación Plena realizada por expertos Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, necesaria ya que en la misma se evidencia los registros que el mismo presenta, pertinente ya que con esta prueba se permite al individualización más exacta del imputado en la presente causa.
14.-Acta Policial N° 007-12-09 de fecha 01/12/2009, suscrita por los funcionarios CABO/2DO (PEL) DANIEL ANTONIO PEROZO, CI14.513.812, DTGDO (PEL) RAMÓN ARGENIS MONTSERRAT, CI.11.589.528, DTGDO (PEL) RAFAEL PEREZ CIV-16.736.703 Y AGTE (PEL) JONATHAN JOSÉ MENDOZA, CIV18.261.572, Adscritos a la Comisaría Cabudare, Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Lara. Pertinente porque precisa de manera detallada los funcionarios actuantes, la identificación de los imputados, la dirección, características del lugar donde se produjo el procedimiento; necesaria ya que indica la sustancia incautada y su forma en esta caso en forma de envoltorios.
15.-Acta de Investigación Penal, de fecha 02/12/09, realizada por el Experto JULIO RODRÍGUEZ, Adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO Y NEGRO Y UNO DE COLOR NEGRO Y VERDE, ATADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, posee un peso bruto de DOS COMA CERO (2,0) GRAMOS, y UN PESO NETO DE UNO COMA CINCO (1,5) GRAMOS, resultando positivo COCAÍNA; y con relación a UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Posee un peso bruto de CINCO COMA OCHO (5,8) GRAMOS y un peso neto de CUATRO COMA OCHO (4,8) GRAMOS resultando positivo para COCAÍNA. Pertinente ya que se evidencia la realización de la prueba de orientación debidamente solicitada por el Representante del Ministerio Público, de esta se desprende que la sustancia incautada es droga, necesaria porque se precisa su cantidad lo que permitió la presente causa.
16.-Expertícia Toxicológica signada con el N° 9700-127-ATF-4242-09, de fecha 28/12/09, practicada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras de raspado de dedos a ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERÁN, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.685, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos “Se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de marihuana, y en la muestra de orina: Se localizaron metabolitos del alcaloide COCAÍNA, no se localizaron psicotrópicos (Benzodiazepinas) barbitúricos ni otras sustancias tóxicas. Es pertinente a través de esta prueba determina la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa, por cuanto el referido ciudadano es consumidor de la sustancia incautada.
17.- Expertícia Toxicológica signada con el N° 9700-127-ATF-4243-09, de fecha 28/12/09, practicada por los expertos JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las muestras de raspado de dedos a MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.683, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos “Se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de marihuana, y en la muestra de orina: Se localizaron metabolitos del alcaloide COCAÍNA, no se localizaron psicotrópicos (Benzodiazepinas) barbitúricos ni otras sustancias tóxicas. Es pertinente a través de esta prueba determina la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa, por cuanto el referido ciudadano es consumidor de la sustancia incautada.
18.-Expertícia Química signada con el N° 9700-127-ATF-4248-09, de fecha 04/02/10 realizada por los Expertos JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR AMARILLO Y NEGRO Y UNO DE COLOR NEGRO Y VERDE, ATADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, posee un peso bruto de DOS COMA CERO (2,0) GRAMOS y un peso neto de UNO COMA CINCO (1,5) GRAMOS, resultando positivo para COCAÍNA. Este elemento resulta indispensable a los efectos de determinar que efectivamente estamos en presencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sustancia incautada al ciudadano ROGER ALEJANDRO SALCEDO TERÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.685, es COCAÍNA.
19.- Expertícia Química signada con el N° 9700-127-ATF-4248A-09, de fecha 04/02/10 realizada por los Expertos JULIO RODRÍGUEZ Y NERIO CARRERO, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL Y EN SU INTERIOR SE OBSERVÓ RESTOS DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, posee un peso bruto de CINCO COMA OCHO (5,8) GRAMOS y un peso neto de CUATRO COMA OCHO (4,8) GRAMOS, resultando positivo para COCAÍNA. Este elemento resulta indispensable a los efectos de determinar que efectivamente estamos en presencia del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sustancia incautada al ciudadano MANUEL ALEJANDRO GIMENEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.486.683, es COCAÍNA.
20.-Expertícia de Autenticidad y Falsedad signada con el N° 9700-127-UD-673-03-10, de fecha 06/04/10 realizada por los expertos TSU CARLOS GONZALEZ Y AGENTE RAMÓN SANCHEZ, Adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a las muestras de (08) PÍEZAS CON APARIENCIAS DE BILLETES QUE SUMAN LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO (48) BOLÍVARES FUERES, en la que concluye que los billetes de circulación nacional SON AUTÉNTICOS. Esta prueba es pertinente porque a través de ella se puede determinar que el ciudadano imputado es distribuidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos ROGER ALEJANDRO SALCEDO Y MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de (acusación folio 28 pieza 1) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, (acusación folio 122 pieza 1) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y (acusación folio 113 pieza 2) DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en CONTRA DEL ACUSADO MANUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ SILVA y por el delito de (acusación folio 26 pieza 2) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 e la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y (acusación folio 113 pieza 2) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 e la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en contra relación a ROGER ALEJANDRO SALCEDO.



Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. SE INSTA A LA SECRETARIA ADMINISTRATIVBA QUE UNA VEZ VENCIDOS LOS LAPSOS DE LEY SE REMITA AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA