REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020862
ASUNTO : KP01-P-2011-020862
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos FELIZ JOSÉ ALMEIDA PINEDA, JESÚS ALEJANDRO ALVAREZ, y EDUARDO JESÚS MARTÍNEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° , por la presunta comisión de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Siendo las 10:15 am, de fecha 28/06/12; se constituye el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez Abg. Alicia Olivares, la Secretaria de Sala abg. Rocío Oviedo y el alguacil José Ángel Merchán. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes.NO COMPARECE EL IMPUTADO JESÚS ALEJANDRO ALVAREZ POR LO QUE SE ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN RELACION A EL. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En representación del Estado venezolano esta representación ratifica escrito de acusación presentado y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ y FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La representación fiscal expuso hace una narración sucinta de los hechos, indicando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación en contra de los ciudadanos JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ y FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA. En fecha 27/09/2011, los funcionarios SM/2 MIRANDA SIRA EDUARDO, SM3/ HERNAN PEREZ CARLOS, S/1 YAJURE QUERALES JOSÉ Y S1 RIERA ARRICHE JUAN, Adscritos al Departamento de Seguridad Urbana Lara, GNB, Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde se encontraban realizando patrullajes en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito por el puente las Damas vía a Cabudare del Estado Lara, lugar donde avistaron a cinco ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa intentando emprender la huida, motivo por el cual le dieron la voz de alto e identificaron como efectivos militares, indicándoles que serian objetos de una inspección corporal sin la presencia de testigos, en la que no lograron incautarle evidencia alguna de interés criminalístico, pero al realizar una inspección el lugar, visualizaron aproximadamente a un metro del lugar un bolso de material sintético de color azul, contentivo un su interior de un envoltorio de material sintético de color verde y en su interior CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO, Doscientos Bolívares fuertes y DOS (02) teléfonos celulares, por lo que posteriormente y en virtud de los incautado notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos quedando identificados como JESÚS ÁLVAREZ, JOSÉ MARTÍNEZ, FELIZ ALMEIDA, ALEXANDER MENDOZA (ADOLESCENTE) y ANTHONY ESCALONA (ADOLESCENTE). El cual se deja constancia que a la sustancia incautada se le practicó Prueba de Orientación en fecha 28/09/11, por la EXPERTO TTE GRATEROL EVANGELES, Adscrita al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO, los que arrojaron un peso neto de DOCE COMA SEIS (12,6) GRAMOS, los cuales resultaron positivos para COCAÍNA. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento de los imputados y que se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el mismo. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ IMPONE A LOS IMPUTADOS DE LOS HECHOS Y DE LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último los impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando los mismos:
JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ expuso: no deseo declarar y
FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA expuso: no deseo declarar
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. YGLENIS SANCHEZ Y EXPONE:
Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada y me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Es todo.
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° y FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del análisis de la actuación y contra el presente asunto se terminará la fase juicio. En fecha 27/09/2011, los funcionarios SM/2 MIRANDA SIRA EDUARDO, SM3/ HERNAN PEREZ CARLOS, S/1 YAJURE QUERALES JOSÉ Y S1 RIERA ARRICHE JUAN, Adscritos al Departamento de Seguridad Urbana Lara, GNB, Siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde se encontraban realizando patrullajes en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito por el puente las Damas vía a Cabudare del Estado Lara, lugar donde avistaron a cinco ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa intentando emprender la huida, motivo por el cual le dieron la voz de alto e identificaron como efectivos militares, indicándoles que serian objetos de una inspección corporal sin la presencia de testigos, en la que no lograron incautarle evidencia alguna de interés criminalístico, pero al realizar una inspección el lugar, visualizaron aproximadamente a un metro del lugar un bolso de material sintético de color azul, contentivo un su interior de un envoltorio de material sintético de color verde y en su interior CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO, Doscientos Bolívares fuertes y DOS (02) teléfonos celulares, por lo que posteriormente y en virtud de los incautado notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos quedando identificados como JESÚS ÁLVAREZ, JOSÉ MARTÍNEZ, FELIZ ALMEIDA, ALEXANDER MENDOZA (ADOLESCENTE) y ANTHONY ESCALONA (ADOLESCENTE). El cual se deja constancia que a la sustancia incautada se le practicó Prueba de Orientación en fecha 28/09/11, por la EXPERTO TTE GRATEROL EVANGELES, Adscrita al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO, los que arrojaron un peso neto de DOCE COMA SEIS (12,6) GRAMOS, los cuales resultaron positivos para COCAÍNA.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos NO quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, en cuanto a la acusación de fecha 29/10/2011, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
1.- TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.
• Declaración de los EXPERTOS TTE. GRATEROAL EVANGELES, TTE VENEGAS JHONNATA, S/1RO SPONT ELVIS Y S/2DO RABEL HURTADO, Adscritos al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes depondrán su apreciación en las EXPERTÍCIAS REALIZADAS: PRUEBA DE ORIENTCIÓN, DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, VACIDADO DE CONTENIDO Y AUTENTICIDAD Y FALSEDAD. Estas pruebas son pertinentes porque a través de ellas podemos precisar la manera indubitable que la sustancia incautada se trata de Marihuana y Cocaína; necesarias ya que a través de ellas podemos precisar además de que la sustancia es droga, su cantidad, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.
• Declaraciones de los funcionarios SM/2 MIRANDA SIRA EDUARDO, SM3/ HERNAN PEREZ CARLOS, S/1 YAJURE QUERALES JOSÉ Y S1 RIERA ARRICHE JUAN, Adscritos al Departamento de Seguridad Urbana Lara, GNB; quienes en su oportunidad legal declararán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos. Pertinente porque a través de la declaración de los funcionarios actuantes se podrá demostrar las circunstancias en que produjo la aprehensión de los hoy imputados, necesarias para establecer la responsabilidad de los acusados en los delitos que se le acusa.
DOCUMENTALES
- Acta Policial de fecha 27/09/2011, donde los funcionarios SM/2 MIRANDA SIRA EDUARDO, SM3/ HERNAN PEREZ CARLOS, S/1 YAJURE QUERALES JOSÉ Y S1 RIERA ARRICHE JUAN, Adscritos al Departamento de Seguridad Urbana Lara, GNB; en labores de patrullaje realizaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados en autos, en donde incautaron CINCUENTA (50) ENVOLTOERIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO, los cuales arrojaron un peso neto de DOCE COMA SEIS (12,6) GRAMOS; los cuales resultaron positivos para COCAÍNA. Es pertinente porque precisa de manera detallada los funcionarios actuantes, la identificación de los imputados, la dirección y características del lugar donde se produjo el procedimiento, necesaria ya que indica la sustancia incautada y su forma en este caso en forma de envoltorios.
- Acta de Investigación Penal de fecha 28/09/11, Suscrita por la Experto TTE GRATEROL EVANGELES, Adscrita al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada a la cantidad de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO, los cuales arrojaron un peso neto de DOCE COMA SEÍS (12,6) GRAMOS, resultaron positivos para COCAÍNA. Pertinente ya que en ella se contempla qua a petición del Ministerio Público se realizó prueba de Orientación; necesaria porque precisa sus cantidad de droga incautada.
- Dictamen Pericial Químico signada con el N° 0417-28-09, de fecha 28/09/11 practicada por el TTE GRATEROL EVANGELES, Adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las muestras de orina del ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ, donde concluye Se localizaron metabolitos de COCAÍNA y no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, ………… Es pertinente para a través de esta determinar la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.
- Dictamen Pericial Químico signada con el N° 0417-28-09, de fecha 28/09/11 practicada por el TTE GRATEROL EVANGELES, Adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las muestras de CINCUENTA (50) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO, los cuales arrojaron un peso neto de DOCE COMA SEÍS (12,6) GRAMOS, resultaron positivos para COCAÍNA. Es pertinente por cuanto este elemento resulta indispensable a los efectos de determinar que efectivamente estamos en presencia del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, necesaria para demostrar que la sustancia incautada a los ciudadanos se trata de COCAÍNA, precisándose además su peso y forma en que fue localizada.
- Expertícias de Autenticidad y/o falsedad realizada por el funcionario APONTE ELVIS Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, realizada sobre DOSCIENTOS (200) BOLÍVARES FUERTES, en DOS (02) BILLETES (MONEDA DE CIRCULACIÓN NACIONAL).
- Expertícia de Vaciado de Contenido realizada por el funcionario Rafael Hurtado, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, sobre DOS (02) Teléfonos Celulares.
- Dictamen Pericial Químico signada con el N° 0417-28-09, de fecha 28/09/11 practicada por el TTE GRATEROL EVANGELES, Adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las muestras de orina del ciudadano JESÚS ALVAREZ, donde concluye Se localizaron metabolitos de COCAÍNA y metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron psicotrópicos,………… Es pertinente para a través de esta determinar la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.
- Dictamen Pericial Químico signada con el N° 0417-28-09, de fecha 28/09/11 practicada por el TTE GRATEROL EVANGELES, Adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las muestras de orina del ciudadano FELIX ALMEIDA, donde concluye Se localizaron metabolitos de COCAÍNA y no se localizaron metabolitos de MARIHUANA, psicotrópicos,………… Es pertinente para a través de esta determinar la relación existente entre el imputado y la droga localizada en la revisión y es necesaria para demostrar el tipo penal que se le imputa.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecidos en el ordinal 5º del artículo 313 ejusdem, se mantiene la medida cautelar impuesta como lo es presentación cada 8 días.
4. Por cuanto este tribunal deja constancia que se impone a los acusados de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libres de presión, apremio y coacción, y expone:
JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ: NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO.
FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA, NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
5.- En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a el ciudadano en contra de los ciudadanos JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° y FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SE INSTA A LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA COMPULSAR LAS COPIAS POR CUANTO SE ORDENO LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA CON RELACION AL IMPUTADO JESÚS ALEJANDRO ALVAREZ POR LO QUE SE ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN RELACION A EL
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA