REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000420
ASUNTO : KP01-P-2011-000420
En fecha 24 de Abril del año 2012 una vez abocada al conocimiento de la presente causa mediante auto se acordó notificar al querellante ciudadano GAUDY GIL MARIN que a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la querella presentada era necesario que fueran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el escrito presentado adolecía de alguno de los requisitos y que los mismo deberían ser cumplidos taxativamente
En fecha 26 de Julio del año 2012 es presentado escrito por el ciudadano GAUDY GIL donde subsana la Querella, presentado en fecha 17-01-2011,, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma; plantea las siguientes observaciones:
1°) Que estando dentro de la oportunidad legal para subsanar la presente querella, no la subsano en los siguientes términos no establece si existe alguna relacion de parentesco entre los querellantes ni el querellado.
2°) No suministra el domicilio de los querellados
3.) No existe una relación especificada clara, precisa y circunstanciada los hechos
De lo anteriormente señalado, se desprende que en el presente asunto:
la condición del querellado no está claramente establecida en la querella, ni en los recaudos que se acompañan, no establece el parentesco con el querellado , no es clara la narración de las circunstancias de hecho , no acompaña la querella de los elementos que hace mención siendo necesario especificar tal circunstancia, pues de allí va a depender la cualidad del querellante, situación que no ocurrió en el escrito de subsanación presentado ante el tribunal el día 26.06.12
En segundo lugar, no están plenamente identificados los querellados, solo se indico los números de las cedulas de identidad de algunos de ellos; en lo que respecta al estado civil, edad, profesión y oficio, no se indico nada, datos estos exigidos como requisitos de procedibilidad para la admisión de la querella, toda vez que el legislador venezolano, a través del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 294, lo exige y no es a libre arbitrio del Tribunal, ya que son requisitos esenciales, deben señalarse con precisión para la realización de todos los actos judiciales y por ultimo, no se indico el lugar, día y hora aproximada de los hechos en donde se encuadra los delitos señalados en el escrito presentado , queda claro que existe una concurrencia de hechos, no se especifica la conductas desplegadas por los presuntos querellados, siendo necesario el cumplimiento de este requisito, para garantizar el derecho a la defensa de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien; para que una querella criminal sea tenida como tal, nuestro legislador exige el cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad que la misma debe contener, estos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la querella interpuesta no cumple con los mismos, en tal sentido no pudo verificarse si los hechos sobre la cual versa la querella revista carácter penal; si la acción penal no se encuentre prescrita; si versa sobre hechos punibles de acción pública.
Por otra parte, los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
“…..Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Artículo 296. Admisibilidad
El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso….”.
Por todo lo antes expuesto considera este juzgador, atendiendo la particularidad del caso, y los fundamentos de derecho indicados, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la presente querella, a tenor de lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se dio estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA, interpuesta por el ciudadano GAUDY ANTONIO GIL , por incumplir con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia no se pudo verificar si le asiste la razón o no, careciendo el escrito de tan importantes requisitos para hacer admisible la presente querella, por cuanto no fue subsanado la indicaciones establecidas en el auto dictado en fecha 02.05.2012, siendo estos requisitos legales exigido en la norma adjetiva penal. Líbrense boleta de notificación al apoderado judicial. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO