REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012042
ASUNTO : KP01-P-2010-012042


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Revisado como ha sido el presente asunto, en relación a lo acordado en fecha 10/07/2012, por cuanto se dejó sin efecto la Audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal expone sus consideraciones al respecto:

En fecha 02/09/2010, se reciben actuaciones procedentes de al Fiscalía 1° del Ministerio Público, relacionadas con la detención del ciudadano EDWAR ISAAC JIMENEZ LÓPEZ, el cual el número signado por la Fiscalía es 13F1-A-1363-10.

En fecha 03/09/2010, se realizó Audiencia de Presentación de Aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se deja constancia se acordó tramitar la causa por el Procedimiento Ordinario; de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa Técnica. Este tribunal acordó la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 9 del artículo 256; de presentarse al Tribunal las veces que sea necesario.

En fecha 24/11/2012; a los folios 32 y 33 de la presente causa se evidencia acta de Audiencia Preliminar de cuyo auto se constata el decreto de suspensión condicional del proceso en contra del precitado acusado por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.

Se advierte del mencionado auto que el Tribunal impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir 12 de enero de 2011, la cual consistió: Residir en su lugar determinado, mantenerse en su trabajo estable, se designo a la UTASP a los fines de la vigilancia y control de las obligaciones impuestas.

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando a la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”

Inserto a los folios 43 al 46, se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 123, de fecha 12/01/2012, presentado ante al URDD en fecha 18/01/2012, el cual este Tribunal deja constancia, de acuerdo a lo manifestado por su Delegado de Pruebas PSICO. CARLOS RAMÍREZ, en relación al ciudadano EDWAR ISAAC JIMENEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°, se evidenció que el probacionario mostró un adecuado manejo conductual lo cual determina el presente INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.

En fecha 26/01/2012, este Tribunal fijo Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 28/02/2012; se deja constancia que se libraron las compulsas correspondientes. El cual se deja constancia que en fecha fijada para la celebración de la audiencia oral no comparece la defensa privada, el Delegado de Pruebas ni el Probacionario, por tal motivo se difiere el presente acto para el 26/03/2012 a las 08:00 am.

En fecha 26/03/2012 día fijado para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal no comparece la defensa privada, el Delegado de Pruebas ni el Probacionario, por tal motivo se difiere el presente acto para el 30/04/2012 a las 08:00 am. Fijado día para la celebración de la audiencia oral se difiere el presente acto por cuanto se evidencia en autos que no comparece la defensa privada, el Delegado de Pruebas ni el Probacionario, por tal motivo se difiere el presente acto para el 04/06/2012 a las 08:00 am.

En fecha 10/07/2012 no comparece la defensa privada, el Delegado de Pruebas ni el Probacionario, por cuanto se deja constancia que fueron verificadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se deja constancia el cual en el folio 49 se evidencia INFORME DE FINALIZACIÓN N° 123 “FAVORABLE”, de fecha 18/01/2012. Por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto el presente acto y decidir por auto separado en relación a lo establecido en el artículo 318, en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTO LEGAL:

“Art. 318. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”

Art. 48. Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”

Se tiene entonces que, verificadas como han sido en audiencia las condiciones impuestas al precitado acusado en audiencia celebrada en fecha 24/11/2010; a los folios 32 y 33, en la cual se decretó Suspensión Condicional del proceso, cuya publicación se efectuó mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto y decretar la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano EDWAR ISAAC JIMENEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°, identificado en autos; por cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas por este tribunal mediante auto de suspensión condicional del proceso, decretado en audiencia de fecha 24 de Noviembre de 2010.

SEGUNDO: Se Decreta igualmente la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem.


Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA