REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009932
ASUNTO : KP01-P-2012-009932


FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


Vista el Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25/06/2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusado: SILFREDO ENRIQUE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 4.721.402, F/N 20-02-55, de 57 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, de estado civil concubino, hijo de William Peguero y Desideria Escalate, grado de Instrucción bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: villa roca 3, calle 3, casa 3-06, Cabudare estado Lara. tlf: 0414-5192884 y 0416-7575100. Verificado el sistema no tiene causas pendientes por la presunta comision del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3, Fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 43, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

Siendo las 11:09 AM horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por LA JUEZ ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala Jean Carlos Pestana, a los fines de realizar audiencia preliminar conforme el art. 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran las partes identificadas al inicio del acta. La juez instruye a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: SILFREDO ENRIQUE ESCALANTE y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a la imputada SILFREDO ENRIQUE ESCALANTE, y la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente la Defensa quien expone: Solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mi representada, toda vez que llena los requisitos. Es todo.----





PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano SILFREDO ENRIQUE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 4.721.402, F/N 20-02-55, de 57 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, de estado civil concubino, hijo de William Peguero y Desideria Escalate, grado de Instrucción bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: villa roca 3, calle 3, casa 3-06, Cabudare estado Lara. tlf: 0414-5192884 y 0416-7575100. Verificado el sistema no tiene causas pendientes por la presunta comision del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente



,SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- Se admite totalmente la acusacion presentada contra el ciudadano SILFREDO ENRIQUE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 4.721.402, F/N 20-02-55, de 57 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, de estado civil concubino, hijo de William Peguero y Desideria Escalate, grado de Instrucción bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: villa roca 3, calle 3, casa 3-06, Cabudare estado Lara. tlf: 0414-5192884 y 0416-7575100. Verificado el sistema no tiene causas pendientes por la presunta comision del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente

2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de OCHO años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: Y ASI SE DECIDE.-


CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 Del Código Orgánico Procesal le impone la Suspensión condicional estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1.- mantenerse en el lugar de residencia y en caso de cambio informar al tribunal. 2.- mantenerse laborablemente activo y consigna constancia cada 3 meses. 3.- Realizar una donación a la ciudadana Marisol Meza Alvarado, C.I. 4.342.292, consistente en una silla de rueda. 4.- realizar una jornada de plantación y a una charla en el ministerio del ambiente. 5.- asistir a la UTASP. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la presente decisión

.SEXTO: . Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas.


SEPTIMO : Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se admite totalmente la acusacion presentada contra el ciudadano SILFREDO ENRIQUE ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº 4.721.402, F/N 20-02-55, de 57 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, de estado civil concubino, hijo de William Peguero y Desideria Escalate, grado de Instrucción bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: villa roca 3, calle 3, casa 3-06, Cabudare estado Lara. tlf: 0414-5192884 y 0416-7575100. Verificado el sistema no tiene causas pendientes por la presunta comision del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente

2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-

TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. y por cuanto el acusado reúne los requisitos exigidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, la cual no excede de OCHO años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa no ha hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: Y ASI SE DECIDE.-


CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 Del Código Orgánico Procesal le impone la Suspensión condicional estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; y se le impone el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1.- mantenerse en el lugar de residencia y en caso de cambio informar al tribunal. 2.- mantenerse laborablemente activo y consigna constancia cada 3 meses. 3.- Realizar una donación a la ciudadana Marisol Meza Alvarado, C.I. 4.342.292, consistente en una silla de rueda. 4.- realizar una jornada de plantación y a una charla en el ministerio del ambiente. 5.- asistir a la UTASP. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia certificada de la presente decisión

.SEXTO: . Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas.


SEPTIMO : Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-






Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.