REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010252
ASUNTO : KP01-P-2012-010252


ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD Y LIBERTAD PLENA

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia , este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LEIDY LISBETH OLIVO AMARO presentó escrito en fecha 28.06.2012 mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido a los ciudadanos: FREDDY AMILCAR COLINA PIÑA, titular de la cédula de identidad CI Nº V-16.749.759, nacido en San Cristóbal estado Tachira, en fecha 06-08-81, de 30 años de edad, de profesión u oficio: encargado de un bodegon, grado de instrucción: bachiller, hijo de Felix Colina y Simona Piña, domiciliado en la carrera 8B con calle 7B, arboleda el jebe, casa 102, a 50 metros de una escuela de esta ciudad. Telf.: 0414-5554852. Y ENDER RAFAEL SAAVEDRA DURAN, titular de la cédula de identidad CI Nº V- INDOCUMENTADO, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 04-10-89, de 23 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de marmoleria, grado de instrucción: 4to grado, hijo de denny Duran y Ali Saavedra, domiciliado en la carrera 8A con calle 7B, sector la arboleda el Jebe, casa nº 32 a 50 metros de una escuela de esta ciudad. Telf.: 0424-5512354.por la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 149, segundo aparte en concordancia con el art. 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas.


Iniciada la audiencia de presentación, luego de verificada la presencia de las partes se le CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO En este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos FREDDY AMILCAR COLINA PIÑA y ENDER RAFAEL SAAVEDRA DURAN, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 149, segundo aparte en concordancia con el art. 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se le imponga la medida cautelar, de conformidad con el art. 256 ordinal 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones y asistir a charlas en la ONA. Solicitamos conforme el art 535 la remision de las actuaciones por ser un adolescente con quien estaban. Se deja constancia que la prueba de orientación arrojó como resultado la cantidad de peso neto 15,4 de cocaina y 24, 1 marihuana. Es todo.


SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, manifestando cada uno por su parte: FREDDY AMILCAR COLINA PIÑA: NO, DESEO DECLARAR. Es todo. y ENDER RAFAEL SAAVEDRA DURAN NO, DESEO DECLARAR. Es todo.



SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: esta defensa observa como se le va a imputar el delito de trafico sino le incautaron nada en su poder por lo que solicita una libertad plena para mis patrocinado. Hubo una fiesta en el sector y colina va a la fiesta y llega la guardia nacional ingresa al inmueble hacen el cacheo y dejan detenido al dueño a un menor y a ellos, al dueño del a casa lo dejan en libertad y no se sabe porque, por lo que solicitamos la libertad plena de mis patrocinados. Es todo.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: Se le impone la medida cautelar, de conformidad con el art. 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 15 días, a los ciudadanos FREDDY AMILCAR COLINA PIÑA y ENDER RAFAEL SAAVEDRA DURAN por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 149, segundo aparte en concordancia con el art. 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas, aparte en concordancia con el art. 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de Drogas CUARTO: se acuerda oficiar al tribunal de adolescente a los fines de que remita copia certificadas de las actuaciones del adolescente. QUINTO: líbrese boleta de libertad. SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 30 días del mes de Julio 2012 . Notifiquese a las partes

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3,

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

La Secretaria (o).-