REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005708.
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: JONAS FREITEZ
IMPUTADO:
1.- PEDRO DANIEL MONTES SÁNCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.380.318,.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GREGORIA CAMACARO LEON
FISCAL Nº 2 DEL M.P. ABG. ANA ELISA AROCHA (solo por este acto)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 del Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores.

FUNDAMENTACION CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 10/07/2012
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 10 de Julio de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le mantenga en cuanto al régimen de presentación ante este Circuito Judicial Penal y se fije la audiencia preliminar según lo establecido en el Articulo 309 del COPP ya que consta acusación fiscal y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.-
Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “ expone” no deseo declarar. Es Todo”.-
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Esta defensa técnica solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije la fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Es todo”.-

Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que al acusado PEDRO DANIEL MONTES SÁNCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.380.318, se le libró ORDEN DE APREHENSION por no responder a la citación a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará en esta audiencia y por tanto él queda notificado para la misma por lo que se Ordena su LIBERTAD INMEDIATA.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librado en contra del acusado PEDRO DANIEL MONTES SÁNCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.380.318.
TERCERO: Se le mantiene la Medida Cautelar que le fuese impuesta en la Audiencia de Presentación la cual es la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente cada 30 días, por cuanto las circunstancias por las cuales se le concedió no han variado.
CUARTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 30/07/2012 a las 08:30 a.m.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena la libertad del imputado PEDRO DANIEL MONTES SÁNCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.380.318. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra PEDRO DANIEL MONTES SÁNCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.380.318. TERCERO: Se acuerda mantener al ciudadano PEDRO DANIEL MONTES SÁNCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.380.318, MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 del Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores, por lo que debe presentarse ante la Taquilla de Presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada 30 días. CUARTO: En este mismo acto se notifica a las partes que la audiencia preliminar según lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal queda fijada para el día 30/07/2012 a la s 08: 30 a.m. En este mismo acto se insta al Ministerio Publico para que haga comparecer a la victima. Es todo se Terminó, se leyó y firman Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO.
LA SECRETARIA