REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 23 Julio de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-006984
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Jerick Sayazo
Imputado: Edwin Antonio Pereira Mendoza C.I. 14.293.739
Defensa: Milton Tùa
Delitos: Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo o hurto, desvalijamiento de vehículos automotores y uso de documento falso tipificado en los artículos 09 y 03 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo y el articulo 322 del Código Penal venezolano

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Edwin Antonio Pereira Mendoza C.I. 14.293.739 por el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo o hurto, desvalijamiento de vehículos automotores y uso de documento falso tipificado en los artículos 09 y 03 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo y el articulo 322 del Código Penal venezolano Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano explica en forma el escrito de acusación presentado y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado Edwin Antonio Pereira Mendoza , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo o hurto, desvalijamiento de vehículos automotores y uso de documento falso tipificado en los artículos 09 y 03 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo y el articulo 322 del Código Penal venezolano. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y que se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el mismo. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso: solicitamos la apertura a juicio oral y publico, me acojo al principio de la comunidad de la prueba. Solicito la ampliación de la medida de presentaciones cada 45 días Es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado Edwin Antonio Pereira Mendoza C.I. 14.293.739 por los delitos Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo o hurto, desvalijamiento de vehículos automotores y uso de documento falso tipificado en los artículos 09 y 03 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo y el articulo 322 del Código Penal venezolano

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

Edwin Antonio Pereira Mendoza C.I. 14.293.739, venezolano, nacido el 26-06-1978, de 32 años de edad, soltero, de oficio: mecánico residenciado en Carorita sector el callao casa sin numero Vía Duaca Barquisimeto Estado Lara.

Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
El día 20 de mayo de 2011, aproximadamente a las 7:30 horas de loa mañana, los funcionarios cabo/1 (CPEL) Edgar Palacios, Cabo/ mogollón Elisa, DTGDO (CPEL) Mogollón Elisaul, DTGDO (CPEL) crespo Jeferson , DGDO(CPEL) Adarfio Jon y AGTE(CPEL) Fanny Márques, se encontraban en labores de patrullaje, por la vía principal de carorita, al momento de pasar por el sector el callao, observan una vivienda ubicada en el callejón cercano al alambre de púas, donde observan varios vehículos como si fuera un taller mecánico, donde le cual deciden hacer llamado y se identifican por la cual proceden a verificar los vehículos que allí se encuentran encuentra aparcado y proceden a verificar y estos presenta signos de desvalijamiento ya que o tienen algunos repuesto ni reproductor de sonido, ni sistema de aire acondicionado; presenta serial desincorporado, solicitando entre otros por lo cual se esta presencia de un hecho punible, por lo tanto detiene al ciudadano Ewin Antonio Pereira Mendoza, titular de la cedula v-14.293.739, venezolano y los presenta ante los organismo 2do(CPEL)
Cuarto: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
QUINTO: Este juzgador se mantiene la medida de presentaciones cada 45 días.
SEXTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA