REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 23 Julio de 2012
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-010988
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Yerick Sayago, solo por este acto por encontrarse de guardia por la fiscalia 1era Municipal del Ministerio Público
Imputado: SAEZ SHEITANY MICHAEL, titular de la cédula de identidad Nº 19561947
Defensa: ROCIO VALBUENA
Delitos: ULTRAJE previsto en el artículo 222 numeral 01 del Código Penal

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano SAEZ SHEITANY MICHAEL, titular de la cédula de identidad Nº 19561947 por el delito de: ULTRAJE previsto en el artículo 222 numeral 01 del Código Penal Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado SHEITANY MICHAEL SAEZ, por la comisión de delito de ULTRAJE previsto en el artículo 222 numeral 01 del Código Penal. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo

Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa expuso: Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público y me adhiero a las pruebas a favor de mi representado de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado SAEZ SHEITANY MICHAEL, titular de la cédula de identidad Nº 19561947, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE previsto en el artículo 222 numeral 01 del Código Penal

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.

Segundo de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

SAEZ SHEITANY MICHAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19561947, de 22 años de edad, nacido en fecha 17-03-89, grado de instrucción BACHILLER, OCUPACION NINGUA ESTA DETENIDO POR OTRA CAUSA, hijo de Bélgica Sáez y Justo Suárez, residenciado en San Lorenzo calle 5ª con avenida principal casa Nº 54 teléfono: 0251-8291616.
Tercero: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: En fecha 06/07/2011 a las 7:30 de la noche, cuando los funcionarios SM 1 vargas Pérez Franklin, S1 Guerrero Garcías Josey S2 Rodríguez López Bernardo, adscrito a la 4ta compañía del destacamento 47º de la GNBV, se encontraba en labores de seguridad en virtud de que realizaban el traslado de los internos del centro penitenciarios de la región centro occidental de uribana, desde la sede de los tribunales penales ubicado en la carrera 17 con calle 25, edifico nacional de esta ciudad, siendo que ese momento, los familiares de los mencionados internos intentaban pasarle dinero, y en virtud de tal situación los funcionarios actuantes comienza a disgregar al cumulo de persona de allí estaban, hechos este que genero que los ciudadanos Reinaldo José Gutiérrez Duran, Sheitany Michael Saez y Alexis Ramón Sánchez Mosquera se abalanzaran en contra de los funcionarios actuantes, en virtud de ello, una vez controlada la situación, logrado la camisón que los hoy imputados abordaran el autobús oficial de traslado al penal, los funcionarios practican así la detención flagrante del mismo , conforme al procedimiento de ley.
Finalmente, en fecha 07/07/2011, los ciudadanos Reinaldo José Gutiérrez Duran, Sheitany Michael Sáez y Alexis Ramón Sánchez Mosquera fue presentado ante el tribunal de control de esta circunstancia judicial , a fin de celebrar audiencia de conformidad al articulo 373 del codigo orgánico procesal penal, en la cual se le precalifico a la comisión del delito de ultraje, acogiéndosela consecuencia del procedimiento abreviado, e imponiéndose para los imputados en esta causa medida cautelar de lo establecidas en el articulo 25, numeral 9º ejusdem.

Cuarto: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
QUINTO: Este juzgador acuerda mantener la medida que venia cumpliendo en su oportunidad
SEXTO Se ordena la división de la causa por lo que se debe aperturas un cuaderno separado en relación con los ciudadanos: REINALDO JOSE GUTIERREZ DURAN y ALEXIS RAMON SANCHEZ MOSQUERA y fíjese audiencia preliminar para el DIA 26-07-2012 a las 10:30 a.m.
SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA