República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2011-004972
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de control No 5º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15-06-2011, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado el ciudadano Pedro Jesús Elias Cazorla Godoy , titular de la cedula de Identidad Nº 7.113.490, plenamente identificado en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público Nº 23º del Estado Lara, por la comisión del delito de contaminación por unidad de trasporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la ley penal del ambiente . Acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con el Nº 6084, de fecha 27 de Junio de 2012, y que cursa al folio 77, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano Alexis José Martínez, portador de la cédula de identidad 4.065.802, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano Pedro Jesús Elias Cazorla Godoy , titular de la cedula de Identidad Nº 7.113.490, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA