REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Julio del 2012
Años: 202 y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-009489

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Nohelbis Beatriz Mendez autorizada por el ciudadano, Luis Beltrán Rivero Silva titular de la cèdula de identidad Nro V- 4.373.656, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 28 al cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 03 de Mayo del 2011, practicada por el Sargento Mayor de Primera Harrold Darío Zambrano Ortiz y el Sargento Primero Hernández Villareal Francisco, adscrito al Comando Regional Nº 4, donde se le realizó experticia al un Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL, TIPO: PICK UP, PLACA: 295-KAJ, AÑO: 1977, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U48867, SERIAL DE MOTOR: N/I
En la experticia se concluye lo siguiente:
1. Que la placa DASH PANNEL se determina ORIGINAL-SUPLANTADA.
2. Que la placa Body se determina ORIGINAL-DESINCORPORADA- ALTERADA.
3. Que el serial del Chasis se determina ORIGINAL.
4. Que las Placas Identificadoras se determinan ORIGINALES.
5. Que el Vehiculo no se encuentra SOLICITADO.

Al folio94 cursa Experticia de documentologia de fecha 08 de Marzo del 2012, practicada por el suscrito: Agente Ramón Sánchez, signada con el Nº: 9700-127-DC-UD-114-03-12 realizado al certificado de registro de vehiculo donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: CAMIOENTA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL, TIPO: PICK UP, PLACA: 295-KAJ, AÑO: 1977, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U48867 En la Experticia se concluye:
El certificado de registro de vehiculo signado con el numero: (AJF10U48867), a nombre de SUPERMERCADO LA ECONOMIA SRL, rif nro L085054243, clasificada como debitado es Autentico.

Al folio (04) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Jose Daniel Flores Camacaro, Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de Junio de 2011, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano, Nohelbis Beatriz Mendez autorizada por el ciudadano, Luis Beltrán Rivero Silva titular de la cèdula de identidad Nro V- 4.373.656, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) SUPERMERCADO LA ECONOMIA SRL, rif nro L085054243. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.



DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 5º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano, Luis Beltrán Rivero Silva titular de la cèdula de identidad Nro V- 4.373.656, Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega de MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: AZUL, TIPO: PICK UP, PLACA: 295-KAJ, AÑO: 1977, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10U48867, SERIAL DE MOTOR: N/I, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA