REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006087

Vista la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el defensor público Abg. Miguel Angel Piñango, actuando en representación del acusado ALEXIS JUNIOR FALCON BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.449, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de: Uso De Documento Falso Y Falsa Identidad previsto y sancionado en el artículo 319 del Còdigo Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente el acusado de autos se encuentra sometido a una medida cautelar de detección domiciliaria desde la fecha 12-05-2012 oportunidad en que se celebro audiencia de conformidad con el artículo 373 del Còdigo Orgánico Procesal Penal en la cual fue decretada tal medida sustitutiva de libertad; y que actualmente viene cumpliendo.

II. Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad peticionado por la defensa publica actuando en representación del ciudadano ALEXIS JUNIOR FALCON BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.449, identificado en autos en los siguientes términos:

Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la Defensa Pública, considera quien decide que existe voluntad por parte del procesado de someterse al proceso iniciado a en Mayo del 2012, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, a presentación ante este tribunal cada ocho (08) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria otorgada al acusado ALEXIS JUNIOR FALCON BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.009.449; SIENDO SUSTITUIDA por Medida de Presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA