REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Quinto de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio del 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008604
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Abg. José Daniel Flores Camacaro, con el carácter de Fiscal sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal, realizar con carácter de extrema urgencia varias peticiones para la cual expone inicialmente los hechos y posteriormente los fundamentos de hechos y de derecho de las pretendidas peticiones del ciudadano: se acordada una medida cautelar innominada
Los Hechos
En fecha 16 DICIEMBRE 2010, el ciudadano JOHANS ARTURO ALVAREZ MENDEZ, interpone denuncia en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ, por cuanto existía una Sociedad en la Empresa Inversiones López Méndez, Lome C.A., conjuntamente con los ciudadanos Edén José López Méndez y Edwin José López Méndez, en la cual tienen una representación cada uno en partes iguales del 25% del total de las acciones que constituyen el capital neto de dicha firma comercial dedicada a la Reparación de vehículos Automotores; pero es el caso que el día 13 de diciembre del año 2010, se recibieron de la Compañía de Seguros Constitución una transferencia electrónica por concepto de pago por varios vehículos reparados, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BSf. 86.192,00) a la cuenta signada bajo el N° 0116-0132-44-0007863560 del Banco Occidental de Descuento, asignada a la empresa Inversiones: López Méndez, Lome C.A. Es el caso que una vez revisada la mencionada cuenta de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D) vía internet, los demás socios se percataron que la ciudadana ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZÁLEZ, había transferido sin autorización alguna de los demás socios y sin orden de pago que evidenciara dicho gasto a su persona la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSf. 86.000,00), a su número de cuenta signada N° 0007690738 de la misma entidad B.O.D., actuando en complicidad con el ciudadano: ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien es su concubino y además propietario de la empresa Seguridad la Guadalupe C.A (Seguaca), haciendo valer una supuesta deuda con dicha Empresa de Seguridad.
Ante tales hechos, este Despacho Fiscal apertura la respectiva causa por los delitos de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal;
De la comisión de los ilícitos que son investigados por esta representación fiscal surgen del siguiente elemento de convicción:
Ante tales hechos este Despacho Fiscal aperturó la respectiva causa por los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el ARTICULO 464 DEL CODIGO PENAL VIEGNTE, en perjuicio de los ciudadanos EDEN JOSE LOPEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.444.743, EDWIN JOSE LOPEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.021.515, JOHANS ARTURO ALVAREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.749.586en contra de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.625.179 y ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567 representantes de Inversiones López Méndez, Lome C.A, conjuntamente con los ciudadanos Edén José López Méndez y Edwin José López Méndez
De la comisión de los ilícitos que se investigan surgen de los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Denuncia de fecha 16DIC2010, interpuesta por los ciudadanos: Johans Arturo Álvarez Méndez, Edén José López Méndez y Edwin José López Méndez, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, en las que narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que sucedieron los hechos.
SEGUNDO: Entrevista al ciudadano EDEN JOSE LOPEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.444.743, en las que narra las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos investigados.
TERCERO: Entrevista al ciudadano EDWIN JOSE LOPEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.021.515, en las que narra las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos investigados.
CUARTO: Entrevista al ciudadano JOHANS ARTURO ALVAREZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.749.586, en las que narra las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos investigados.
QUINTO: Entrevista a la ciudadana ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.625.179, en las que narra las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos investigados y consigna los siguientes documentos: 1.- Documento con membrete alusivo a SEGURIDAD LA GUADALUPE de fecha 20SEP2010; 2.- Documento donde se puede entre otro: Yo, ADRIANA FLORIDO venezolana, portadora de la cedula de identidad N° 17.625.179, declaro por medio de la presente haber recibido de INVERSIONES LOPEZ MENDEZ, LOPE, C.A., la cantidad de DOS MIL CON 00/100 (Bsf. 2000,oo) por concepto devengando, fechado en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Agosto del Dos mil Diez.
SEXTO: Acta de Investigación Penal de fecha 17FEB2011, suscrita por la Funcionaria NAYRA LORENZO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, donde deja constancia de la siguiente diligencia: Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa Fiscal signada con el N° 13F6-2754-10, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad (ESTAFA), se presento de manera espontánea el Abogado JOHANS ALVAREZ MENDEZ, en su cualidad de apoderado de los ciudadanos EDEN JOSE LOPEZ MENDEZ y EDWIN JOSE LOPEZ MENDEZ, quienes fungen como una de las partes agraviadas de dicha averiguación, quien procedió a consignar mediante oficio N° LAR-F6-524-10, emanado de la Fiscalia 6ta., del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; un sello húmedo perteneciente a la Empresa INVERSIONES LOPEZ MENDEZ LOME, C.A., con la finalidad que le sean practicadas experticias solicitas por dicha Representación Fiscal…
SEPTIMO: Experticia Comparativa N° 9700-127-UD-0101-02-11, de fecha 25FEB2011, suscrita por el Experto CARLOS GONZALEZ, adscrito al Departamento de Criminalística Delegación Estadal Lara.
OCTAVO: Experticia Comparativa N° 9700-127-UD-0254-05-11, de fecha 05MAY2011, suscrita por el Experto CARLOS GONZALEZ, adscrito al Departamento de Criminalística Delegación Estadal Lara.
NOVENO: Copia Certificada del Expediente de la Empresa SEGURIDAD LA GUADALUPE, emanado del Registro Mercantil Primero del Estado Lara.
DECIMO: Acta de Imputación del ciudadano ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567, por los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano.
DECIMO PRIMERO: Acta de Imputación del ciudadano ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.625.179, por los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano.
DECIMO SEGUNDO: Acta de Entrevista del ciudadano JOSE LUIS COLMENAREZ ARRIECHE, titular de la cedula de identidad N° 15.959.652.
DECIMO TERCERO: Comunicación de fecha 07OCT2011, emanado del Banco Occidental de Descuento, donde remiten los movimientos bancarios de la cuenta N° 0116-0132-44-0007863560, espécimen de firma de la referida cuenta, así como los datos filiatorios de los Titulares (EDEN JOSE LOPEZ MENDEZ, EDWIN JOSE LOPEZ MENDEZ, JOHANS ARTURO ALVAREZ MENDEZ Y ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad N° 7.444.743, 12.021.515, 16.749.586 y 17.625.176, respectivamente).
DECIMO CUARTO: Oficio N° 20102572, de fecha 22MAY2012, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), remitiendo Movimientos Migratorios de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 17.625.179 y ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567.
DECIMO QUINTO: Copia Certificada del Expediente de la Empresa INVERSIONES LOPEZ MENDEZ LOME C.A., emanado del Registro Mercantil Segundo del Estado Lara.
En vista de la solicitud de Medida Cautelar de Aseguramiento solicitada por el Ministerio Publico este Tribunal observa:
MEDIDA CAUTELARES SOLICITADAS
1-LA SOLICITUD DE BLOQUEO DE CUENTAS
Ahora bien, de la investigación realizada y según las actuaciones que cursan en el desarrollo del mismo, se hace necesario solicitarle de conformidad con lo previsto en los ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 588 parágrafo primero DEL CÓDIGO CIVIL, solicito BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturaleza y/o jurídicas siguientes:
1.- ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 17.625.179.
2.- ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567.
3- Para lo cual deberá oficiarse a SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) y entregar copia del oficio a este Despacho, para realizar tramites necesarios.
Solicitud de medida cautelares
De conformidad a lo previsto en el ARTICULO 256 ORDINAL 4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se solicita se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 17.625.179 ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567., a los fines de garantizar que no se evadan de la investigación que se les sigue, y para ello solicito que se considere la sentencia que se mantiene con carácter vinculante de nuestro máximo Tribunal, en la que se impone el criterio de que si es posible privar a una persona de libertad aun cuando no haya sido imputada, en el presente caso con mayor razón puede ese Tribunal acordad la medida solicitada en resguardo de los intereses de las víctimas y su patrimonio.
En otro orden de ideas, esta Representación del Ministerio Público, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, los recaudos presentados y los elementos incorporados en la fase preparatoria, considera que efectivamente, hay una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso, atendiendo para ello lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 de la Ley Adjetiva Penal y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible Contra la Propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que la victima obtenga el resarcimiento por los daños causados, que constituye también uno de los objetivos fundamentales del proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 285, ordinales 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, numerales 10 y 11, 256, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, es procedente SOLICITAR, con carácter de urgencia y sin dilación alguna, BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)
PETITORIO
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho ya señaladas y por cuanto surge la presunción razonable de que se verían truncados los objetivos del proceso y las reparación de los daños a las víctima, SOLICITO con el respeto debido al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR El BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)
Sea acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el ARTICULO 256 ORDINAL 4º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL referida a la Prohibición de Salida del País a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 17.625.179. ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567.
Las presentes peticiones deben proveerse de forma perentoria, púes se trata de solicitudes propias de la fase preparatoria, en la investigación de delitos graves dirigidos a los bienes y patrimonios de las personas.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 4º del codigo orgánico procesal penal contra de los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 17.625.179 ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567.
SEGUNDO: se acuerda el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturaleza y/o jurídicas siguientes: ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 17.625.179 ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567
TERCERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 y Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se decreta El BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN) PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA FLORIDO GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 17.625.179 y ENRIQUE COROMOTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.818.567, prevista en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público de la presente decisión así como también a las victimas Líbrese los correspondientes SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN ).
ABGO. Oswaldo José González Araque .
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA