REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-S-2003-003808
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. CARMEN AGRIFOGLIO
Imputado: DIOMAR ALFONZO USECHE ROA, titular de la cedula de identidad Nº 14.606.369
Defensa: ABG . DIANA AGÜERO y ABG. CESAR CALDERO

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de no declara “
Seguidamente se concedió la palabra al Fiscal 6º del MP: “Solicito al tribunal se deje sin efecto la orden de Aprehensión así mismo se me de el lapso de CIENTO VEINTE (120) días para concluir con la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, todo ello conforme a la ley. Es todo”. Es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la defensa privada: Solicito al tribunal se deja sin efecto la orden de captura, solicito que el ministerio publico presente el acto concluyó en el lapso de 120 días, y solicito se cambie la medida cautelar y se le imponga la medida del 242 numeral 9º como es presentación cada vez que lo requiera, solicito copias simples del asunto, se consigna carta de residencia, firma del consejo comunal y constancia de trabajo. Es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide Primero se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que le fue acordada al hoy imputado en fecha 02-11-2006 en virtud de no haber comparecido al llamado realizado por el tribunal a los efectos de llevar a cabo la audiencia de conformidad con el articulo 313 del COPP, SEGUNDO: Se acuerda CIENTO VEINTE DIAS (120) días para la presentación del correspondiente acto conclusivo los cuales vencen el día 25 de NOVIEMBRE de 2012. TERCERO: se acuerda la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 9º como es presentación cada vez que lo requiera de conformidad con la vigencia anticipada del COPP. Cúmplase, regístrese, Publíquese

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.



República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-S-2003-003808
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. CARMEN AGRIFOGLIO
Imputado: DIOMAR ALFONZO USECHE ROA, titular de la cedula de identidad Nº 14.606.369
Defensa: ABG . DIANA AGÜERO y ABG. CESAR CALDERO

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistida por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de no declara “
Seguidamente se concedió la palabra al Fiscal 6º del MP: “Solicito al tribunal se deje sin efecto la orden de Aprehensión así mismo se me de el lapso de CIENTO VEINTE (120) días para concluir con la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, todo ello conforme a la ley. Es todo”. Es todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la defensa privada: Solicito al tribunal se deja sin efecto la orden de captura, solicito que el ministerio publico presente el acto concluyó en el lapso de 120 días, y solicito se cambie la medida cautelar y se le imponga la medida del 242 numeral 9º como es presentación cada vez que lo requiera, solicito copias simples del asunto, se consigna carta de residencia, firma del consejo comunal y constancia de trabajo. Es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide Primero se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que le fue acordada al hoy imputado en fecha 02-11-2006 en virtud de no haber comparecido al llamado realizado por el tribunal a los efectos de llevar a cabo la audiencia de conformidad con el articulo 313 del COPP, SEGUNDO: Se acuerda CIENTO VEINTE DIAS (120) días para la presentación del correspondiente acto conclusivo los cuales vencen el día 25 de NOVIEMBRE de 2012. TERCERO: se acuerda la medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 9º como es presentación cada vez que lo requiera de conformidad con la vigencia anticipada del COPP. Cúmplase, regístrese, Publíquese

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.