REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado quinto en Función de Control
Barquisimeto, 04 de Julio del 2012
Años: 202° y 153°
Asunto Kp01-P-2012-001886
Juez De Control Nº 5º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Luz Marina Araujo
Defensa: Almarina Ferrer
Imputado: Arturo Jose Camacaro
Delitos: Homicidio Culposo
Fundamentacion Audiencia Preliminar
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano ARTURO JOSE CAMACARO, por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO Previsto Y Sancionado En El Articulo 409 Del Código Penal Venezolano. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expuso: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras ARTURO JOSE CAMACARO, C.I.14.875.345 por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 409 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: como victima quiero decir que mi madre estaba en plena facultades, cuando llegue el sitio me dijo que no fue culpa de ella, pues ella no aguanto, le decía a los señores que entiendo la situación de las carcele, e trabajando en los internados, soy usuaria del transporte publico y veo la irresponsabilidad de los chóferes, nos ven como objetos y ellos compitiendo por ganar cada día mas, lo que deseo es que por responsabilidad mas nunca tuviera permiso por manejar y que el dueño del bus también sea responsable, estas cosas ocurren con mucha frecuencia y que no deben seguir corriendo y la vida de mi madre no tiene ningún precio, ya que no hay manera de reponerlo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla a los Imputados del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: esta defensa técnica solicita la tribunal que una vez pronunciada su decisión en cuanto a la admisión o no de la acusación, es pertinente de esta defensa nuestro interés que se deje constancia que estamos en la disposición de proponer un acuerdo reparatorio, ordinal 2º del articulo 41 del COPP, de no ser aceptado por la victima el acuerdo reparatorio a todo evento hacemos valer el principio de comunidad de la prueba y solicitamos en correspondiente auto de apertura a juicio ”, es todo. Se le cede la palabra a la victima quien manifiesta no aceptar acuerdo reparatorio, asimismo solicito se amplíe el régimen de presentaciones, es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE la parcialmente la acusación fiscal presentada en contra de los imputados ARTURO JOSE CAMACARO, C.I 14.875.345, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Previsto Y Sancionado En El Articulo 409 Del Código Penal Venezolano .
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- ARTURO JOSE CAMACARO, C.I.14.875.345, soltero, de 30 años, nacido en Caracas, 08.10.81, Trabaja como chofer, domiciliado carrera 5 entre 8 y 9 de Barrio Union, casa 8-50. Teléfono: 0414-3541589
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 06 de marzo del 2012 siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde el ciudadano ARTURO JOSE CAMACARO se desplazaba en su vehiculo clase minibús, marca titán, año 1981, color blanco y multicolor, modelo t-15, placas 08AA9PK, por la carrera 28 en sentido Sur Norte y al efectuar un giro hacia el este por la carrera 19 arrollo a la ciudadana LUCILA CRISTINA MARQUEZ GARCIA quien se desplazaba a pie cayendo al suelo y siendo trasladada hacia la clinica razetti donde fue atendida por la doctora Cecilia Bratta quien le diagnostico FRACTURA ABIERTA DEL FEMUR DERECHO, DESGARRE INGUINAL DERECHO Y TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO falleciendo posteriormente.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
CUARTO: Se acordó la ampliación del régimen de presentaciones a 30 dias ante la taquilla de presentaciones de este circuito penal.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA